Términos y condiciones de su cuenta

ÍNDICE

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SU CUENTA
Información importante sobre los procedimientos de apertura de una nueva cuenta
Contrato
Estatutos
Modificaciones y rescisión
Avisos
Tarjeta de firma
Documentación, identificación e información
Exactitud de la información y verificación del crédito
Correspondencia
Sus instrucciones
Poder de representación
Extravío, Robo o Destrucción de Libretas
Transferencia de Cuenta
Cierre de su Cuenta
Indemnización de la Cooperativa de Crédito Navigant
Responsabilidad
Depósitos
Titularidad de la Cuenta y Designación del Beneficiario
Aval de Cheques
Retiradas
Comprensión y Evitación de Cargos por Sobregiro y Fondos Insuficientes (RET) (NSF)/Cargos por Fondos No Cobrados (UCF)
Firma Múltiple, Conversión electrónica de cheques y operaciones similares
Suspensión de pagos
Transferencias telefónicas
Corrección de errores administrativos
Extractos
Acuerdo de cuenta temporal
Leyendas restrictivas o endosos Prendas
Procesamiento de cheques
Fallecimiento o incompetencia
Cuentas fiduciarias
Acciones legales que afectan a su cuenta
Cuenta Seguridad de la cuenta
Instrucciones del titular de la cuenta
Reclamación de pérdida
Penalizaciones por retirada anticipada
Cambios de nombre e información de contacto
Resolución de disputas sobre la cuenta
Depósitos directos
Sobregiros/fondos insuficientes
Derecho al reembolso de deudas
Sin exención de compensación
Reembolso de pérdidas
Renuncia a notificaciones
Transferencias ACH y bancarias
Cheques con fecha caducadaCheques caducados
Seguro de la NCUA
Informe de transacciones en efectivo
Certificación de retención de fondos/TIN
Propiedad no reclamada
Cuentas UTMA
Pérdida, Cheques de caja o giros postales perdidos, destruidos o robados
Cambio de productos de la cuenta
Transacciones por correo
Truncamiento, cheques sustitutos, y otras imágenes de cheques
Cheques creados a distancia
Aviso sobre el juego ilegal por Internet
Transacciones ACH internacionales
Transferencias de fondos
Firmas por fax
Información adicional
INFORMACIÓN SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS
INFORMACIÓN SOBRE DISPONIBILIDAD DE FONDOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SU CUENTA

ACUERDO - Este documento, junto con cualquier otro documento que le entreguemos relativo a sus cuentas, es un contrato que establece las normas que controlan sus cuentas con nosotros. Le rogamos que lea atentamente este Contrato y los demás documentos. Si firma la tarjeta de firma o abre o sigue teniendo una cuenta con nosotros, acepta estas normas. En el momento de la apertura de la cuenta, recibirá simultáneamente un Anexo de Tarifas para el Consumidor.

Este Acuerdo está sujeto a las leyes federales aplicables y a las leyes del Estado de Rhode Island (excepto en la medida en que este Acuerdo pueda variar y varíe dichas normas o leyes). No obstante, el conjunto de leyes estatales y federales que rigen nuestra relación con usted es demasiado amplio y complejo para reproducirlo aquí. El propósito de este documento es:

  1. resumir algunas leyes que se aplican a las transacciones habituales;
  2. establecer normas para cubrir transacciones o hechos que la ley no regula;
  3. establecer normas para determinadas transacciones o hechos que la ley regula pero permite variar mediante acuerdo; y
  4. darle a conocer algunas de nuestras políticas a las que puede tener derecho o en las que puede estar interesado.

En caso de conflicto entre el presente Contrato y la legislación aplicable, a pesar de que en el presente Contrato se establezca lo contrario, se considerará que el presente Contrato ha sido modificado en la medida necesaria para cumplir con la ley. Si un tribunal u otro organismo gubernamental con jurisdicción competente sobre nosotros considera que alguna disposición del presente Contrato es inválida, ilegal o inaplicable en cualquier sentido, dicha disposición seguirá siendo aplicable en la medida permitida por dicho tribunal u organismo, y el resto de dicha disposición dejará de considerarse parte del presente Contrato. No obstante, todas las demás disposiciones del presente Contrato seguirán en pleno vigor y efecto.

Ningún retraso o renuncia por nuestra parte de cualquier facultad, derecho, recurso u obligación en virtud de este Contrato o en relación con el mismo en una ocasión constituirá una renuncia a dicha facultad, derecho, recurso u obligación en cualquier ocasión posterior. En cualquier caso, ninguna renuncia o retraso por nuestra parte será efectiva a menos que se haga por escrito y esté firmada y aprobada por nosotros.

Tal como se utilizan en este documento, las palabras "nosotros", "nuestro" y "nos" significan Navigant Credit Union, y las palabras "usted" y "su" significan cada titular de cuenta y cualquier otra persona con autoridad para depositar, retirar o ejercer control sobre los fondos de la cuenta. Los encabezamientos de este documento son sólo para conveniencia o referencia y no regirán la interpretación de las disposiciones. A menos que sea incoherente hacerlo, las palabras y frases utilizadas en este documento deben interpretarse de modo que el singular incluya el plural y el plural incluya el singular.

ESTATUTOS - Nuestros estatutos establecen normas básicas sobre las políticas y operaciones de nuestra cooperativa de crédito que afectan a su cuenta y a su afiliación. Puede solicitar una copia de los estatutos. Nuestro derecho a exigirle que nos notifique su intención de retirar fondos de su cuenta se describe en los estatutos.

MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN - Podemos modificar o eliminar cualquier término de nuestros estatutos o de este acuerdo. También podemos añadir nuevos términos a nuestros estatutos o a este acuerdo. Además, podemos suspender, modificar, convertir o cancelar un servicio, convertir esta cuenta a otro tipo de cuenta o cerrar esta cuenta por cualquier motivo, incluso si su afiliación a la cooperativa de crédito finaliza). Para cualquiera de estos tipos de cambios, le enviaremos una notificación razonable por escrito por cualquier método razonable, incluyendo por correo, por cualquier método de comunicación electrónica que usted haya acordado, en o con un estado de cuenta periódico, o a través de cualquier otro método permitido por la ley. Si cerramos la cuenta, le entregaremos el saldo de la cuenta a usted o a su agente personalmente, por correo o por otro método acordado.

La notificación razonable depende de las circunstancias, y en algunos casos, como cuando no podemos verificar su identidad o sospechamos fraude, puede ser razonable que le avisemos después de que el cambio entre en vigor. Por ejemplo, si sospechamos actividad fraudulenta con respecto a su cuenta, y si lo consideramos apropiado dadas las circunstancias y necesario para evitar nuevos fraudes, podríamos congelar o cerrar inmediatamente su cuenta y notificárselo después.

A menos que se indique lo contrario en el aviso de cambio, si le hemos notificado un cambio en su cuenta, y usted sigue teniendo su cuenta después de la fecha efectiva del cambio, usted ha aceptado y está de acuerdo con los términos nuevos o modificados. Debe revisar atentamente cualquier aviso de cambio en las condiciones, ya que el aviso le proporcionará información importante que puede necesitar conocer.

Nos reservamos el derecho de renunciar a cualquier término de este acuerdo. No obstante, dicha renuncia no afectará a nuestro derecho a exigir el cumplimiento de la cláusula en una fecha posterior.

Si solicita que cerremos su cuenta, usted es responsable de dejar suficiente dinero en la cuenta para cubrir cualquier partida o transacción pendiente que deba pagarse con cargo a la cuenta. Una vez pagadas las partidas o transacciones pendientes, cerraremos la cuenta y le entregaremos a usted o a su representante el saldo de la cuenta, si lo hubiera, personalmente, por correo o por cualquier otro método acordado. Sólo un coarrendatario afiliado puede cerrar una cuenta.

Los efectos y operaciones que se presenten al cobro después del cierre de la cuenta pueden ser rechazados. Cualquier depósito que recibamos después del cierre de la cuenta podrá ser devuelto. No seremos responsables de los daños y perjuicios causados por el impago de dichos adeudos o depósitos recibidos tras el cierre de la cuenta.

Nota: Las normas que rigen los cambios en los tipos de interés se proporcionan por separado en la información sobre la Veracidad en el Ahorro o en otro documento. Además, en el caso de los cambios regulados por una ley o reglamento específico, seguiremos los requisitos de notificación de plazos y formato específicos de dichas leyes o reglamentos.

NOTIFICACIONES - Cualquier notificación por escrito que nos envíe entrará en vigor en el momento en que la recibamos efectivamente, y deberá entregársenos de acuerdo con las instrucciones específicas de entrega proporcionadas en otro lugar, si las hubiera. Debemos recibir cualquier notificación con tiempo suficiente para tener una oportunidad razonable de actuar en consecuencia. Si la notificación se refiere a un cheque u otro efecto, debe facilitarnos información suficiente para poder identificar el cheque o el efecto, incluido el número exacto del cheque o del efecto, el importe, la fecha y el beneficiario. Las notificaciones que le enviemos por correo postal surtirán efecto cuando se depositen en el correo postal de los Estados Unidos con el franqueo adecuado y vayan dirigidas a la dirección postal que tenemos registrada. Las notificaciones que le enviemos a través de su dirección de correo electrónico u otro método electrónico aceptado por usted se considerarán entregadas en el momento de su envío. Una notificación a cualquiera de ustedes es una notificación a todos ustedes.

TARJETADE FIRMA -La forma de titularidad de su cuenta se designa en la tarjeta de firma que cumplimentó al abrir su cuenta. Podemos basarnos en esta designación a todos los efectos relativos a su cuenta. Si por algún motivo no ha firmado una tarjeta de firmas o no disponemos de su tarjeta de firmas, no seremos responsables ante usted de ejecutar cheques u otras instrucciones firmadas si creemos de buena fe que la firma que aparece en dichos cheques o instrucciones está autorizada.

Si dos o más personas desean abrir una cuenta conjunta con nosotros, cada una de ellas deberá firmar la tarjeta de firma. Para su comodidad, podemos permitirle abrir una cuenta conjunta, aunque sólo uno de los titulares de la cuenta conjunta firme la tarjeta de firma. Si le permitimos hacerlo, usted acepta indemnizarnos y eximirnos de toda responsabilidad por cualquier pérdida (tal como se define a continuación) en la que podamos incurrir, u otros daños derivados de, o relacionados de alguna manera con, el establecimiento de su cuenta conjunta sin tener una tarjeta de firma firmada por otro titular de la cuenta conjunta. Cuando utilizamos la palabra "pérdidas" en este Acuerdo, nos referimos a todas las pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, multas, sanciones, honorarios, costes y gastos (incluidos, sin limitación, los honorarios de abogados y las costas procesales) de cualquier tipo. Todo titular de una cuenta que no haya firmado la tarjeta de firma de la cuenta quedará vinculado por el presente Acuerdo y por cualquier otro acuerdo aplicable. Si alguno de los titulares de la cuenta conjunta no nos ha proporcionado una tarjeta de firma firmada, es posible que su cuenta conjunta no pueda considerarse una cuenta conjunta a efectos de la cobertura del seguro federal de depósitos o en virtud de la legislación aplicable en materia de sucesiones o transmisión de bienes en caso de fallecimiento. Nos reservamos el derecho a negarnos a pagar o aceptar cheques y otras órdenes de retirada firmadas por el titular de una cuenta conjunta que no haya firmado la tarjeta de firma de la cuenta. Podemos, a nuestra entera discreción, convertir su cuenta conjunta en una cuenta individual.

DOCUMENTACIÓN, IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN - Paraayudar al gobierno a luchar contra la financiación del terrorismo y las actividades de blanqueo de dinero, la legislación aplicable exige que todas las instituciones financieras obtengan, verifiquen y registren la información que identifica a cada persona que abre una cuenta. En consecuencia, usted puede abrir una cuenta con nosotros firmando nuestra tarjeta de firmas y facilitándonos cualquier otra documentación (por ejemplo, su nombre, dirección, fecha de nacimiento, información sobre su licencia, etc.) que podamos solicitarle ocasionalmente. Si desea abrir una cuenta conjunta con nosotros, cada uno de los titulares de la cuenta conjunta deberá firmar nuestra tarjeta de firmas y facilitarnos cualquier otra documentación o información que podamos solicitarle ocasionalmente. Para evitar posibles fraudes u otros problemas con su cuenta, toda la documentación que nos proporcione en relación con el establecimiento de su cuenta debe tener la forma y el fondo que nosotros consideremos satisfactorios.

Nos reservamos el derecho de aprobar toda la documentación, como cheques u otros documentos que utilice con su cuenta.

Usted acepta que (a) nosotros no somos responsables ante usted y (b) usted nos indemnizará y nos eximirá de toda responsabilidad por cualquier pérdida de cualquier tipo en la que podamos incurrir como resultado de su uso de cheques obtenidos de un proveedor tercero y no a través de nosotros o si usted imprime sus propios cheques. Cuando utilizamos la palabra "cheque" en este Acuerdo, nos referimos a cheques u otros elementos, como letras de cambio o imágenes electrónicas presentadas a nosotros para su pago por otra institución financiera.

Es posible que de vez en cuando le solicitemos información adicional para proteger su cuenta y nuestros sistemas de fraudes u otros problemas. Esta información puede incluir nuevas muestras de firmas y otra información que debamos obtener en virtud de la legislación aplicable. Usted se compromete a ayudarnos cumpliendo puntualmente con cualquier solicitud de este tipo. También se compromete a eximirnos de toda responsabilidad por negarnos a pagar o liberar fondos o a tomar cualquier otra medida relacionada con su cuenta cuando la negativa se base en que usted no ha facilitado las firmas o la documentación que le solicitemos en cada momento.

EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - Usted reconoce y acepta que toda la información que nos ha proporcionado o nos proporcionará es completa, veraz y exacta. Usted nos autoriza a solicitar y obtener, de vez en cuando, informes del consumidor de agencias de informes del consumidor u otra información sobre usted de terceros (incluyendo, sin limitación, la información relativa a su empleo, salario, activos, deudas y referencias) que creemos que es útil para determinar su elegibilidad para abrir o mantener cualquier cuenta o servicio o para cualquier otro propósito comercial legítimo.

CORRESPONDENCIA - En la medida en que lo permita la legislación aplicable, cualquier correspondencia escrita que nos envíe no será efectiva hasta que la hayamos recibido y hayamos tenido una oportunidad razonable de actuar en relación con dicha correspondencia. No obstante, cualquier correspondencia escrita que le enviemos será efectiva y se considerará entregada cuando se le envíe por correo a la dirección que conste en nuestros registros. Si su cuenta es una cuenta conjunta, cualquier correspondencia que enviemos a uno de los titulares de la cuenta conjunta a la dirección que figura en nuestros registros de la cuenta conjunta se considerará notificación a todos los titulares de la cuenta conjunta.

Si ha aceptado recibir información o documentos de nosotros por vía electrónica (documentos electrónicos), nosotros enviaremos los documentos electrónicos y usted los recibirá cuando (a) los documentos electrónicos sean transmitidos por nosotros a una dirección de correo electrónico que nos haya facilitado a tal efecto, o (b) los documentos electrónicos se publiquen en un sitio web y nosotros enviemos un correo electrónico a una dirección de correo electrónico que nos haya facilitado a tal efecto notificándole que los documentos electrónicos están disponibles para su acceso. Si ha aceptado recibir información o documentos de nosotros por vía electrónica, deberá notificarnos inmediatamente si cambia su dirección de correo electrónico o si cancela su servicio de correo electrónico. Hasta que nos lo notifique, podremos seguir enviándole documentos electrónicos a la dirección de correo electrónico que tenemos registrada.

SUS INSTRUCCIONES - Anuestra entera discreción, podemos seguir sus instrucciones relativas a su cuenta, tanto si nos las da por escrito, electrónicamente, oralmente (incluida la grabación de sus instrucciones orales) o por otros medios, y podemos hacerlo sin ninguna responsabilidad hacia usted.

PODERES -Podremos, a nuestra entera discreción, permitir que cualquier persona a la que usted haya otorgado un poder de representación acceda a su cuenta y realice otras operaciones con ella hasta el momento en que recibamos una notificación por escrito de que el poder de representación ha sido revocado y hayamos tenido la oportunidad razonable de actuar en consecuencia. Usted se compromete a facilitarnos la documentación de forma satisfactoria para nosotros, a menos que la legislación aplicable disponga lo contrario, y a eximirnos de toda responsabilidad por cualquier acción que hayamos emprendido o que su apoderado haya emprendido en relación con su cuenta antes de la revocación de dicho poder. Sujeto a la legislación aplicable, podemos, a nuestra entera discreción, negarnos a cumplir cualquier poder. No tenemos ninguna obligación de supervisar o garantizar que los actos de cualquier apoderado excedan sus facultades o no cumplan la legislación aplicable.

LIBRETA PER DIDA, ROBADA O DESTRUIDA - Usted se compromete a notificarnos lo antes posible la pérdida, robo o destrucción de cualquier libreta emitida en relación con su cuenta. Cerraremos su cuenta y le emitiremos una libreta de ahorros de sustitución sólo si usted (o, si su cuenta es una cuenta conjunta, todos los titulares de la cuenta conjunta) nos lo solicita por escrito, nos presenta la identificación adecuada y otra documentación que consideremos apropiada dadas las circunstancias, y nos abona una comisión por la pérdida de la libreta de ahorros según lo establecido en nuestro Programa de Comisiones para el Consumidor (según pueda ser modificado en cada momento). Una vez emitida la libreta de reemplazo, no tendremos ninguna otra responsabilidad sobre la libreta original, y usted acepta indemnizarnos por todas las pérdidas derivadas de la emisión de una nueva libreta para usted.

TRANSFERENCIA DE CU ENTA - Su cuenta no podrá transferirse ni cederse sin nuestro consentimiento previo por escrito.

CIERRE DE LA CUENTA - Podremos cerrar su cuenta en cualquier momento y por cualquier motivo a nuestra entera discreción, y le notificaremos dicho cierre. También puede cerrar su cuenta en cualquier momento llamándonos por teléfono o acudiendo a cualquiera de nuestras sucursales. Cualquier solicitud de cierre de su cuenta será efectiva sólo después de que hayamos recibido su solicitud y hayamos tenido una oportunidad razonable de actuar sobre dicha solicitud y la validez de la misma. Si se cierra su cuenta, podremos, a nuestra entera discreción, enviarle por correo a su dirección, tal y como aparece en nuestros registros, nuestro cheque que represente el saldo restante en su cuenta, si lo hubiera, o transferir dicho saldo a otra cuenta que mantenga con nosotros. En cualquier caso, no seremos responsables ante usted por el rechazo de ningún efecto girado o cargado en su cuenta y presentado para su pago después de que su cuenta haya sido cerrada. El cierre de su cuenta, ya sea por nuestra parte o por la suya, no afectará a ninguno de los derechos y obligaciones suyos o nuestros que hayan surgido antes de la fecha efectiva del cierre de su cuenta, y el presente Acuerdo seguirá vigente tras el cierre de su cuenta. En este sentido, después del cierre de su cuenta, usted seguirá siendo responsable del pago de las comisiones o gastos incurridos antes del cierre de su cuenta o en relación con el mismo.

INDEMNIZACIÓN DE NAVIGANT CREDIT UNION - Usted acepta indemnizarnos y eximirnos a nosotros, nuestros directores, funcionarios, empleados y agentes de toda responsabilidad por las pérdidas que surjan en relación con los servicios prestados en virtud del presente Acuerdo, excepto por las pérdidas derivadas de nuestra propia negligencia grave o dolo. Asimismo, usted acepta indemnizarnos y eximirnos a nosotros, nuestros directores, funcionarios, empleados y agentes de toda responsabilidad por las pérdidas derivadas de acciones tomadas u omitidas de buena fe por nosotros en cumplimiento de sus instrucciones. No somos responsables de las acciones u omisiones de terceros. Si nos da instrucciones que creemos que pueden exponernos a una responsabilidad potencial, podemos negarnos a seguir sus instrucciones. No estamos obligados a seguir dichas instrucciones y no seremos responsables ante usted si decidimos no hacerlo. Si lo hacemos, podemos pedirle ciertas protecciones, como una fianza o un acuerdo de indemnización en una forma que sea satisfactoria para nosotros.

RESPONSABILIDAD - Usted acepta, en su nombre (y en el de la persona o entidad a la que representa si firma como representante de otra), las condiciones de esta cuenta y el calendario de cargos. Usted nos autoriza a deducir estos cargos, sin previo aviso, directamente del saldo de la cuenta según se vayan devengando. Usted pagará cualquier cargo adicional razonable por los servicios que solicite y que no estén cubiertos por este acuerdo.

Cada uno de ustedes también acepta ser responsable solidario (individualmente) de cualquier déficit en la cuenta resultante de cargos o descubiertos, ya sean causados por ustedes o por otra persona con acceso a esta cuenta. Esta responsabilidad es exigible inmediatamente, y podemos deducir cualquier importe depositado en la cuenta y aplicar dichos importes al descubierto. Usted no tiene derecho a aplazar el pago de esta responsabilidad, y usted es responsable independientemente de si firmó la partida o se benefició del cargo o descubierto.

Usted será responsable de nuestros costes, así como de los honorarios razonables de nuestros abogados, en la medida en que lo permita la ley, tanto si se producen como resultado del cobro como en cualquier otra disputa relacionada con su cuenta. Esto incluye, pero no se limita a, disputas entre usted y otro titular conjunto; usted y un firmante autorizado o parte similar; o un tercero que reclame un interés en su cuenta. Esto incluye también cualquier acción que usted o un tercero lleven a cabo en relación con la cuenta que nos haga, de buena fe, solicitar el asesoramiento de un abogado, tanto si nos vemos implicados en la disputa como si no. Todos los costes y honorarios de abogados pueden deducirse de su cuenta cuando se incurra en ellos, sin previo aviso.

DEPÓSITOS - Sólo concederemos un crédito provisional hasta que el cobro sea definitivo para cualquier efecto, que no sea efectivo, que aceptemos como depósito (incluidos los efectos librados "contra nosotros"). Antes de que la liquidación de cualquier efecto sea definitiva, actuamos únicamente como su agente, independientemente de la forma de endoso o falta de endoso del efecto y aunque le concedamos un crédito provisional por el efecto. Podemos anular cualquier abono provisional por artículos perdidos, robados o devueltos. Salvo que la ley lo prohíba, también nos reservamos el derecho a cargar a su cuenta el importe de cualquier artículo depositado en su cuenta o cobrado por usted que haya sido pagado inicialmente por el banco pagador y que posteriormente nos sea devuelto debido a un endoso supuestamente falsificado, no autorizado o inexistente, una reclamación por alteración, un error de codificación, un cheque de caja falsificado u otro problema que, a nuestro juicio, justifique la anulación del crédito. Usted nos autoriza a intentar cobrar artículos previamente devueltos sin avisarle, y al intentar cobrar podemos permitir que el banco pagador retenga un artículo más allá del plazo de medianoche. El abono efectivo de los depósitos en moneda extranjera o pagaderos en moneda extranjera se efectuará al tipo de cambio vigente en el momento del cobro final en dólares estadounidenses. No nos hacemos responsables de las transacciones por correo o depósito externo hasta que las registremos efectivamente. Si nos entrega un depósito y no va a estar presente cuando se contabilice el depósito, deberá proporcionarnos una lista detallada del depósito (resguardo de depósito). Para procesar el depósito, verificaremos y registraremos el depósito, y lo abonaremos en la cuenta. Si hay discrepancias entre los importes que figuran en la lista detallada del depósito y el importe que determinamos que es el depósito real, le notificaremos la discrepancia. Sólo tendrá derecho a abono por el depósito real determinado por nosotros, independientemente de lo que figure en la lista detallada del depósito. Trataremos y registraremos todas las transacciones recibidas después de nuestra "hora límite diaria" en un día laborable en el que estemos abiertos, o recibidas en un día en el que no estemos abiertos, como si se hubieran iniciado en el siguiente día laborable en el que estemos abiertos. A nuestra discreción, podemos aceptar un artículo para su cobro en lugar de para su depósito. Si aceptamos un cheque o letra de cambio de terceros para su depósito, podemos exigir a los terceros endosantes que verifiquen o garanticen sus endosos, o que los endosen en nuestra presencia.

TITULARIDAD DE LA CUENTA Y DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO - Estas normas se aplican a esta cuenta en función de la forma de titularidad y designación del beneficiario, en su caso, especificada en los registros de la cuenta. Nos reservamos el derecho a rechazar algunas formas de titularidad en alguna o todas nuestras cuentas. No hacemos ninguna declaración sobre la idoneidad o el efecto de la titularidad y la designación del beneficiario, excepto en la medida en que determinan a quién pagamos los fondos de la cuenta. Usted acepta que sus cuentas sólo se utilizarán para transacciones financieras personales, y que las cuentas no se utilizarán para transacciones relacionadas con una empresa, empresa unipersonal, sociedad o cualquier otra entidad comercial, a menos que nos proporcione pruebas adecuadas de la existencia, y de su autoridad para actuar en nombre, de dicha entidad comercial. Nos reservamos el derecho a que un asesor jurídico revise, en cualquier momento, todos los aspectos de cualquier contrato de cuenta.

Cuenta individual: Una cuenta individual es una cuenta a nombre de una sola persona. Si abre una cuenta individual, usted es el único titular de la misma.

Cuenta conjunta: Si tiene una cuenta conjunta, cada persona será cotitular y firmante autorizado y tendrá la misma autoridad y derechos en relación con la cuenta.

Depósitos, reintegros y otras transacciones en la cuenta: Todo dinero depositado en su cuenta conjunta es propiedad de cada titular de la cuenta conjunta. A nuestra discreción, podemos (i) permitir a cualquier titular de una cuenta conjunta retirar la totalidad o parte de los depósitos y los intereses devengados por su cuenta conjunta, (ii) pagar cheques librados contra su cuenta conjunta por cualquier titular de una cuenta conjunta, o (iii) atender cualquier otra solicitud de cualquier titular de una cuenta conjunta relacionada con su cuenta conjunta, incluso si no tenemos registrada una tarjeta de firma firmada por el titular de la cuenta conjunta que firmó el cheque o que está intentando retirar o realizar cualquier otra acción en su cuenta conjunta. No obstante, también podemos negarnos a hacerlo.

Podemos seguir las instrucciones sobre su cuenta conjunta de cualquier titular de la cuenta conjunta, y podemos hacerlo sin previo aviso ni responsabilidad para con los demás titulares de la cuenta conjunta. En caso de litigio o de que uno de los titulares de la cuenta conjunta nos dé instrucciones contradictorias, podremos retener y denegar el pago de cheques, la retirada de fondos o la realización de otras operaciones en su cuenta conjunta hasta que recibamos una orden judicial definitiva o instrucciones por escrito firmadas por todos los titulares de la cuenta conjunta. Una vez abierta su cuenta conjunta, el titular de una cuenta conjunta no podrá añadir o eliminar a otro titular de esa cuenta conjunta sin el consentimiento previo por escrito de todos los demás titulares de la cuenta conjunta. Cualquier titular de una cuenta conjunta puede cerrarla retirando todos los fondos de la cuenta conjunta.

Derecho de supervivencia (y no de comunidad de bienes): Suponemos que cualquier cuenta conjunta establecida con nosotros es una tenencia conjunta con derecho de supervivencia, sujeta a la legislación aplicable, y no una tenencia en común. En términos generales, esto significa que, tras el fallecimiento de cualquier titular de la cuenta conjunta, el saldo de la cuenta es propiedad de los titulares supervivientes de la cuenta conjunta, sujeto a nuestro derecho de compensación y a cualquier interés de garantía aplicable, y los herederos del titular de la cuenta conjunta fallecido no tienen ningún interés en la cuenta. No obstante, podemos exigir a los titulares supervivientes de la cuenta conjunta que nos faciliten determinada documentación que nos resulte satisfactoria antes de liberar los fondos restantes de la cuenta. Si sobrevive más de un titular de la cuenta conjunta, serán propietarios de la cuenta como titulares conjuntos con derecho de supervivencia, no como titulares comunes.

Cuentas pagaderas en caso de fallecimiento: Sin tener que establecer un fideicomiso, usted puede, sujeto a la ley aplicable, designar su cuenta para que sea pagadera a su fallecimiento a uno o más beneficiarios designados - conocida como Cuenta Pagadera en Caso de Fallecimiento. Esta cuenta es similar a la cuenta fiduciaria Totten que se describe a continuación. Si establece una cuenta pagadera en caso de fallecimiento, la cuenta le pertenecerá durante su vida y sus beneficiarios no tendrán ningún interés ni acceso a la cuenta hasta su fallecimiento. En el momento de su fallecimiento (o en el caso de una cuenta conjunta, en el momento del fallecimiento del último titular superviviente de la cuenta conjunta), todos los fondos de la Cuenta Pagadera en Caso de Fallecimiento serán propiedad del beneficiario (o si hay más de un beneficiario designado, a partes iguales por los beneficiarios vivos en ese momento). Los fondos de su Cuenta de Pagos por Fallecimiento no se rigen por su testamento ni son heredados por sus herederos. Si hay más de un beneficiario, a nuestra entera discreción y sujeto a nuestro derecho de compensación y a cualquier interés de seguridad aplicable, podemos pagar los fondos de una Cuenta de Pago en Caso de Fallecimiento a partes iguales a los beneficiarios vivos de la cuenta o pagar los fondos emitiendo un cheque a nombre de todos los beneficiarios vivos y entregando el cheque a cualquier beneficiario. No tenemos obligación de notificar a ningún beneficiario la existencia de una cuenta de pago en caso de fallecimiento ni la adquisición de un interés en dicha cuenta. Las cuentas de pago en caso de fallecimiento pueden estar sujetas a ciertas restricciones legales. Usted es el único responsable de cumplir con la legislación aplicable al establecer una cuenta de pago en caso de fallecimiento. No declaramos que sea aconsejable designar su cuenta como Cuenta Pagadera en Caso de Fallecimiento. Debe consultar a un abogado o a otro profesional cualificado en planificación patrimonial antes de designar su cuenta como cuenta de pago en caso de fallecimiento.

Cuenta Totten Trust: En circunstancias limitadas, podemos, a nuestra entera discreción, permitirle establecer una cuenta Totten Trust sin un documento fiduciario formal, siempre que nos facilite el nombre y la dirección residencial de los beneficiarios de la cuenta y cualquier otra documentación que podamos requerir de forma satisfactoria para nosotros. En términos generales, un Totten Trust es una cuenta establecida por usted en su propio nombre como fideicomisario en beneficio de otra persona, y es un fideicomiso provisional revocable a voluntad. Esto significa que usted puede retirar todos los fondos de la cuenta para su propio uso en cualquier momento. Si en la cuenta se nombra a más de un fideicomisario, la cuenta se tratará como una cuenta conjunta y se aplicarán todas las normas relativas a las cuentas conjuntas, salvo lo dispuesto en el presente documento. Los depósitos efectuados en su cuenta Totten Trust se le abonarán a usted como fideicomisario en beneficio del beneficiario o beneficiarios designados de la cuenta. Podremos efectuarle pagos en vida. A su fallecimiento, o si hay más de un fideicomisario, al fallecimiento del último fideicomisario superviviente, todos los fondos pasarán a ser propiedad del beneficiario (o si hay más de un beneficiario designado, a partes iguales por los beneficiarios entonces vivos). Sin perjuicio de nuestro derecho de compensación y de cualquier interés de garantía aplicable, si hay más de un beneficiario vivo, podemos, a nuestra elección, pagar los fondos de la cuenta a partes iguales a cada beneficiario o pagar los fondos emitiendo un cheque a nombre de ambos beneficiarios y entregando el cheque a cualquiera de ellos. El dinero de la cuenta no será heredado por sus herederos ni controlado por su testamento. Pueden aplicarse ciertas restricciones legales estatales. Usted es el único responsable de cumplir con la legislación aplicable al establecer una cuenta Totten Trust. No tenemos obligación de notificar a ningún beneficiario la existencia de ninguna cuenta ni la adquisición de ningún interés en ninguna cuenta.

Cuentas fiduciarias formales: Podemos, a nuestra entera discreción, permitir que un fideicomisario o los fideicomisarios de un fideicomiso formal por escrito (que no sea un fideicomiso Totten) establezcan una cuenta con nosotros a nombre del fideicomiso. En el caso de este tipo de cuenta fiduciaria, usted se compromete a facilitarnos una copia del instrumento de fideicomiso, el nombre y la dirección de cualquier fideicomisario sucesor designado en el instrumento de fideicomiso y cualquier otra documentación que nos resulte satisfactoria, incluido un certificado de fideicomiso, y a eximirnos de toda responsabilidad por cualquier acción que emprendamos o que emprenda cualquier fideicomisario en relación con la cuenta basándose en dicha documentación o certificación. No tenemos ninguna obligación de supervisar o garantizar que los actos de cualquier fideicomisario sean para el uso o beneficio de los beneficiarios o estén permitidos de otro modo en virtud de cualquier instrumento fiduciario o ley aplicable. No seremos responsables si un fideicomisario se extralimita en sus funciones o no cumple la legislación aplicable.

ENDOSO DE CHEQUES - Si cobra o deposita un cheque, tenemos derecho legal a un endoso válido e incondicional por su parte, y usted nos concede el derecho irrevocable a colocar dicho endoso en el cheque. Usted se compromete a reembolsarnos las pérdidas que suframos por no endosar un cheque exactamente como fue librado o por depositar un cheque que contenga múltiples endosos o un endoso inexistente o incorrecto. También se compromete a no entregarnos ningún cheque que haya endosado "sin recurso" o con otra condición similar. Si lo hace, podemos poner su endoso no cualificado en el cheque. Podemos hacer valer frente a usted cualquier derecho que nos otorgue un endoso sin reservas. A menos que la legislación aplicable exija lo contrario, no estaremos vinculados ni obligados a cumplir ninguna anotación o memorando en un cheque a menos que hayamos acordado hacerlo por adelantado y por escrito.

RETIRADAS -

Condiciones importantes para las cuentas en las que más de una persona puede realizar reintegros - Salvo que se indique claramente lo contrario en los registros de la cuenta, cualquiera de ustedes, actuando solo, que firme para abrir la cuenta o tenga autoridad para realizar reintegros podrá retirar o transferir la totalidad o parte del saldo de la cuenta en cualquier momento. Cada uno de ustedes (hasta que recibamos notificación por escrito de lo contrario) autoriza a cualquier otra persona que firme o tenga autoridad para efectuar reintegros a endosar cualquier efecto pagadero a usted o su orden de ingreso en esta cuenta o cualquier otra transacción con nosotros. También podemos rechazar su solicitud de realizar una retirada de fondos de su cuenta en determinadas circunstancias, incluyendo, sin limitación, cuando:

  • hemos recibido una orden judicial u otro documento legal que prohíba la retirada o si la legislación aplicable prohíbe la retirada;
  • existe un litigio relativo a su cuenta;
  • nos debe dinero que es debido y pagadero;
  • su cuenta es garantía de una deuda;
  • usted o una persona que creamos que es agente de un propietario de solicita que no permitamos retiradas;
  • se produce un problema con nuestros equipos;
  • disponibilidad limitada de divisas en una determinada sucursal; o
  • dicha acción sea exigida por la legislación aplicable.

La legislación aplicable nos obliga a reservarnos el derecho de exigirle que nos notifique por escrito con siete (7) días naturales de antelación, como mínimo, antes de retirar dinero de sus cuentas corrientes, de ahorro, del mercado monetario, IRA de Ahorro a Tipo Variable o SEP que devenguen intereses. Si, a petición nuestra, no nos proporciona dicha notificación por escrito, podemos negarnos a permitirle retirar fondos de su cuenta, ya sea mediante cheque u otros medios, durante este período, y no seremos responsables ante usted por esta negativa.

Cheques con fecha posterior: un cheque con fecha posterior es aquel que tiene una fecha posterior a la fecha en la que se emitió el cheque. Podemos pagar y cargar correctamente en su cuenta un cheque posfechado aunque el pago se haya efectuado antes de la fecha del cheque, a menos que hayamos recibido notificación por escrito de la posfechación con tiempo suficiente para tener una oportunidad razonable de actuar. Dado que procesamos los cheques mecánicamente, su notificación no será efectiva y no seremos responsables de no cumplir su notificación a menos que identifique con precisión el número, la fecha, el importe y el beneficiario del artículo.

Cheques y normas de reintegro - Si no nos compra los talonarios de cheques, debe asegurarse de que aprobamos los talonarios que compra. Podemos rechazar cualquier solicitud de reintegro o transferencia que intente realizar en formularios no aprobados por nosotros o por cualquier método que no permitamos específicamente. Podemos rechazar cualquier solicitud de retirada o transferencia cuyo número supere la frecuencia permitida por nuestra política, o cuyo importe sea superior o inferior a cualquier límite de retirada. Utilizaremos la fecha en que completamos la transacción (en lugar de la fecha en que usted la inicia) para aplicar cualquier limitación de frecuencia. Además, podemos imponer limitaciones en la cuenta hasta que se verifique su identidad.

Aunque aceptemos una solicitud no conforme, no estamos obligados a hacerlo posteriormente. Si incumple las limitaciones de operaciones establecidas (en su caso), podremos, a nuestra discreción, cerrar su cuenta o reclasificarla como otro tipo de cuenta. Si reclasificamos su cuenta, ésta estará sujeta a las comisiones y normas de ingresos de la nueva clasificación de cuenta.

Si se nos presenta un efecto librado contra su cuenta que sería un "cheque sustitutivo", tal como lo define la ley, de no ser por un error o defecto en el efecto introducido en el proceso de creación del cheque sustitutivo, usted acepta que paguemos dicho efecto.

Retiradas de efectivo - Le recomendamos que tenga cuidado al retirar grandes cantidades de efectivo, ya que llevar grandes cantidades de efectivo puede suponer un peligro para su seguridad personal. Como alternativa a la retirada de grandes cantidades de efectivo, puede optar por un cheque de caja o un instrumento similar. Usted asume toda la responsabilidad en caso de pérdida, robo o destrucción del efectivo retirado. Usted se compromete a eximirnos de toda responsabilidad por cualquier pérdida en que incurra como consecuencia de su decisión de retirar fondos en efectivo.

Cuentas de ahorro con libreta: Debe realizar todas las retiradas y transferencias de su cuenta de ahorro de libreta en persona en una de nuestras sucursales que acepte cuentas de libreta. Deberá llevar consigo su libreta de ahorros y presentarla en el momento de la operación de retirada. Las transferencias electrónicas de fondos no están permitidas en las cuentas Passbook Share. Esto incluye, pero no se limita a, depósitos directos, transferencias preautorizadas o acuerdos para pagar facturas periódicas.

Cuentas Club: No podrá realizar reintegros ni transferencias desde su cuenta club hasta el final de su período de vigencia. Puede cerrar su cuenta de extracto del club en cualquier momento; sin embargo, se le puede cobrar una comisión según lo establecido en nuestro programa de comisiones (que puede ser modificado de vez en cuando) si se hace cualquier retiro de su cuenta de extracto del club antes del final de su plazo.

Cuentas IRA y SEP: Todas las retiradas de fondos de sus cuentas IRA y SEP están sujetas a la normativa vigente del IRS que regula dichas cuentas y pueden dar lugar a sanciones fiscales y estar sujetas a tributación. Puede retirar los intereses abonados en su cuenta de CD antes del vencimiento del plazo de su CD sin penalización. Las transferencias efectuadas desde una cuenta IRA o SEP pueden estar sujetas al pago de una comisión, tal y como se establece en nuestra tabla de comisiones (que puede modificarse periódicamente). Si desea conocer otras limitaciones de las cuentas de jubilación, consulte sus declaraciones de jubilación y de divulgación de la cuenta.

ENTENDER Y EVITAR LAS COMISIONES POR DESCUBIERTO Y FONDOS INSUFICIENTES (RET) (NSF)/FONDOS NO COBRADOS (UCF) - En general - La información de esta sección se proporciona para ayudarle a entender lo que ocurre si su cuenta está en descubierto. Comprender los conceptos de descubierto y comisión por insuficiencia de fondos (NSF)/cobro indebido de fondos (UCF) es importante y puede ayudarle a evitar que se le apliquen comisiones o gastos. Esta sección también proporciona términos contractuales relacionados con los descubiertos y las transacciones NSF/UCF.

En caso de descubierto, normalmente se le cobrará una comisión por descubierto o una comisión NSF/UCF. En general, un descubierto se produce cuando no hay dinero suficiente en su cuenta para pagar una operación, pero nosotros pagamos (o cubrimos) la operación de todos modos. Una operación NSF/UCF es ligeramente diferente. En una operación NSF/UCF, no cubrimos la operación. La transacción se rechaza y se devuelve el artículo o el pago solicitado. En ambos casos, podemos cobrarle una comisión.

Si utiliza nuestro privilegio de descubierto y cubrimos una operación para la que no hay dinero suficiente en su cuenta para pagarla, la consideraremos un descubierto. Tratamos todas las demás operaciones para las que no hay suficiente dinero en su cuenta como una operación NSF/UCF, independientemente de si cubrimos la operación o la rechazamos.

Determinar su saldo disponible - Utilizamos el método del "saldo disponible" para determinar si su cuenta está en descubierto, es decir, si hay suficiente dinero en su cuenta para pagar una operación. Es importante tener en cuenta que el saldo "disponible" puede no coincidir con el saldo "real" de la cuenta. Esto significa que podría producirse un descubierto o una transacción NSF/UCF independientemente del saldo real de su cuenta.

El saldo real de su cuenta (a veces denominado saldo contable) sólo incluye las operaciones que se han liquidado hasta ese momento, es decir, las operaciones (ingresos y pagos) que se han contabilizado en su cuenta. El saldo real no incluye las operaciones pendientes (como los cheques que aún no se han cobrado y las operaciones electrónicas que se han autorizado pero que aún están pendientes). El saldo de su extracto periódico es el saldo contable de su cuenta en la fecha del extracto.

Como su nombre indica, el saldo disponible se calcula en función del dinero "disponible" en su cuenta para efectuar pagos. En otras palabras, el saldo disponible toma las transacciones de crédito ACH y las transacciones con tarjeta de débito que han sido autorizadas, pero aún no liquidadas, y las suma o resta del saldo real. Además, al calcular el saldo disponible, también se restan del saldo real las "retenciones" de depósitos que aún no se han liquidado. Para más información sobre cómo las retenciones de fondos en su cuenta pueden afectar a su saldo disponible, lea la subsección titulada "Una retención temporal de autorización de adeudo afecta al saldo de su cuenta."

Descubiertos - Usted entiende que podemos, a nuestra discreción, aceptar solicitudes de retiro que sobregiren su cuenta. Sin embargo, el hecho de que podamos atender solicitudes de reintegro que sobregiren el saldo de la cuenta no nos obliga a hacerlo posteriormente. Por lo tanto, NO puede confiar en que pagaremos los descubiertos en su cuenta, independientemente de la frecuencia o las circunstancias en las que hayamos pagado descubiertos en su cuenta en el pasado. Podemos cambiar nuestra práctica de pagar, o no pagar, los descubiertos discrecionales en su cuenta sin notificárselo. Puede preguntarnos si tenemos otros servicios de cuenta a su disposición en los que nos comprometamos a pagar los descubiertos en determinadas circunstancias, como una línea de crédito de protección contra descubiertos o un plan para barrer fondos de otra cuenta que tenga con nosotros. Usted acepta que podamos cobrarle comisiones por descubiertos. En el caso de las cuentas de consumidores, no cobraremos comisiones por descubiertos causados por retiradas en cajeros automáticos o transacciones únicas (a veces denominadas "diarias") con tarjeta de débito si usted no ha optado por ese servicio. Podemos utilizar los depósitos subsiguientes, incluidos los depósitos directos de la seguridad social u otras prestaciones gubernamentales, para cubrir dichos descubiertos y las comisiones por descubierto.

Comisión por fondos insuficientes (Ret) (NSF) / Comisión por fondos no cobrados (UCF) - Si un efecto girado por usted (como un cheque) o una transacción establecida por usted (como una transferencia preautorizada) se presenta para su pago por un importe superior a la cantidad de dinero disponible en su cuenta, y decidimos no pagar el efecto o la transacción, usted acepta que le cobremos una comisión por la devolución del pago. Tenga en cuenta que dicho artículo o pago puede ser presentado varias veces por el comerciante u otro beneficiario hasta que se pague, y que nosotros no supervisamos ni controlamos el número de veces que se presenta una transacción para su pago. Usted acepta que podamos cobrarle una comisión cada vez que se presente un pago si la cantidad de dinero disponible en su cuenta no es suficiente para cubrir el pago, independientemente del número de veces que se presente el pago.

Tipos de pago - Algunas de las formas en que puede acceder a los fondos de su cuenta, aunque no necesariamente todas, son las transacciones con tarjeta de débito, las transacciones de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) y las transacciones con cheque. Una transacción con tarjeta de débito puede autorizarse mediante el uso de un PIN, una firma o un chip. Un ejemplo de transacción ACH es un pago preautorizado que haya establecido de forma periódica. Todos estos tipos de pago pueden utilizar diferentes sistemas de procesamiento y algunos pueden tardar más o menos tiempo en contabilizarse. Esta información es importante por varias razones. Por ejemplo, llevar un registro de los cheques que emite y de los plazos de los pagos preautorizados que ha establecido le ayudará a saber qué otras transacciones pueden seguir contabilizándose en su cuenta. Para más información sobre cómo y cuándo procesamos estos diferentes tipos de pago, consulte la subsección "Orden de pago de las partidas" más abajo.

Información sobre saldos - Es importante que conozca su saldo. Puede consultar su saldo de varias maneras: consultando su extracto periódico, consultando su saldo en línea, accediendo a la información de su cuenta por teléfono o acudiendo a una de nuestras sucursales.

Disponibilidad de fondos - Saber cuándo los fondos que usted deposita en su cuenta estarán disponibles para ser retirados es otro concepto importante que puede ayudarle a evitar que se le apliquen comisiones o cargos. Consulte nuestra INFORMACIÓN SOBRE DISPONIBILIDAD DE FONDOS (generalmente titulada "Su capacidad para retirar fondos") para obtener información sobre cuándo estarán disponibles para su retirada los distintos tipos de depósitos. En el caso de las cuentas a las que no se aplique nuestra política de disponibilidad de fondos, puede preguntarnos, en el momento de realizar un depósito, cuándo estarán disponibles los fondos para su retirada. Un artículo puede ser devuelto después de que los fondos del depósito de ese artículo estén disponibles para su retirada. En ese caso, anularemos el abono del artículo. Podemos determinar el importe de los fondos disponibles en su cuenta con el fin de decidir si devolvemos un artículo por insuficiencia de fondos en cualquier momento entre el momento en que recibimos el artículo y el momento en que lo devolvemos o enviamos una notificación en lugar de la devolución. Sólo es necesario hacer una determinación, pero si decidimos hacer una determinación posterior, el saldo de la cuenta en el momento posterior determinará si hay fondos disponibles insuficientes.

Una retención temporal por autorización de débito afecta al saldo de su cuenta - En las compras con tarjeta de débito, los comercios pueden solicitar una retención temporal en su cuenta por una cantidad de dinero determinada cuando el comercio no conoce el importe exacto de la compra en el momento de autorizar la tarjeta. El importe de la retención temporal puede ser superior al importe real de la compra. Algunas transacciones habituales en las que ocurre esto son las compras de gasolina, habitaciones de hotel o comidas en restaurantes. Cuando esto ocurre, nuestro sistema de procesamiento no puede determinar que el importe de la retención supera el importe real de su compra. Esta retención temporal y el importe cargado en su cuenta se ajustarán finalmente al importe real de su compra, pero pueden pasar tres días naturales, o incluso más en algunos casos, antes de que se realice el ajuste. Hasta que se realice el ajuste, el importe de los fondos disponibles en su cuenta para otras transacciones se reducirá por el importe de la retención temporal. Si una o más transacciones se presentan para su pago por un importe superior a los fondos restantes tras la deducción del importe de la retención temporal, se le cobrará una comisión NSF/UCF o por descubierto de acuerdo con nuestro Programa de Comisiones al Consumidor, lo que puede dar lugar a una o más comisiones NSF/UCF por descubierto. Se le cobrará la comisión aunque hubiera tenido fondos suficientes en su cuenta si el importe de la retención hubiera sido igual al importe de su compra.

Orden de pago de las partidas - El orden en que se pagan las partidas es importante si no hay dinero suficiente en su cuenta para pagar todas las partidas que se presentan. El orden de pago puede afectar al número de partidas en descubierto o devueltas impagadas y al importe de las comisiones que tenga que pagar. Para ayudarle a gestionar su cuenta, le facilitamos la siguiente información sobre cómo procesamos esas partidas.

Nuestra política es procesar los abonos (o ingresos en su cuenta) en el orden en que se reciben el día en que se procesan. Procesamos los adeudos (o reintegros en su cuenta) de menor a mayor importe en dólares el día en que se procesan. Procesamos las transacciones de cajeros automáticos y tarjetas de débito en el orden en que se reciben el día en que se procesan. Procesamos los cheques de menor a mayor importe en el día en que se procesan. Procesamos los cheques cobrados en la sucursal, los embargos, los efectos no pagados inicialmente debido a falta de fondos en el orden en que se reciben el día en que se procesan. Procesamos cualquier cargo en su cuenta por servicios contabilizados en un orden generado por nuestro sistema.

*NOTA - Hay excepciones a los puntos anteriores basadas en el procesamiento manual. Si se presenta un cheque, artículo o transacción sin fondos suficientes en su cuenta para pagarlo, podemos, a nuestra discreción, pagar el artículo (creando un sobregiro) o devolver el artículo por fondos insuficientes (NSF). No le cobraremos ninguna comisión por el pago de un descubierto de una transacción de cajero automático o tarjeta de débito diaria si se trata de una cuenta de consumidor y usted no ha optado por ese servicio. Los importes de las comisiones por sobregiro y NSF se indican en otra parte, al igual que su derecho a optar por los servicios de sobregiro para transacciones en cajeros automáticos y con tarjeta de débito de uso diario, si procede. Le animamos a que lleve un registro cuidadoso y practique una buena gestión de la cuenta. Esto le ayudará a evitar la creación de partidas sin fondos suficientes y la posibilidad de incurrir en las comisiones resultantes.

TRANSACCIONES DE MÚLTIPLES FIRMAS, CONVERSIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES Y TRANSACCIONES SIMILARES - Una transacción de conversión electrónica de cheques es una transacción en la que un cheque o elemento similar se convierte en una transferencia electrónica de fondos, tal como se define en la normativa sobre transferencias electrónicas de fondos. En este tipo de transacciones, el cheque o elemento similar se retira de la circulación (truncado) o se le devuelve a usted. Como resultado, no tenemos la oportunidad de revisar el cheque para examinar las firmas en el elemento. Usted acepta que, en lo que respecta a estos elementos o a cualquier otro en el que no tengamos la oportunidad de examinar las firmas, usted renuncia a cualquier requisito de firmas múltiples.

Las transacciones de banca electrónica y banca telefónica, incluidas, entre otras, las transferencias y los pagos de facturas, no se permitirán ni se procesarán en ninguna cuenta de depósito de consumidores o empresas que tenga un requisito de firma múltiple. El requisito de firma múltiple es para beneficio, uso y privilegio exclusivo de los titulares de las cuentas de depósito de consumidores o empresas y no será vinculante para nosotros. Todos los titulares de cuentas y/o firmantes autorizados indemnizan y eximen de responsabilidad a la Cooperativa de Crédito Navigant frente a cualquier reclamación y/o demanda con respecto a los términos y condiciones contenidos en este párrafo.

SUSPENSIÓN DE PAGO - Debe cursar la orden de suspensión de pago en la forma exigida por la ley y nosotros debemos recibirla con tiempo suficiente para que tengamos una oportunidad razonable de actuar en consecuencia antes de que venza el plazo de suspensión de pago. Para que sea efectiva, la orden de suspensión de pago debe identificar con precisión el número, la fecha y el importe del artículo, así como el beneficiario.

Puede suspender el pago de cualquier efecto girado contra su cuenta, incluidos los pagos periódicos preautorizados, tanto si firma el efecto como si no, si tiene un derecho igual o mayor a retirar fondos de esta cuenta que la persona que firmó el efecto. La persona que originalmente realizó la orden de suspensión de pago o un cotitular de la cuenta que inició la orden de suspensión de pago puede liberar la orden. Las órdenes de suspensión de pago deben recibirse una hora después de la apertura del siguiente día hábil bancario después del día hábil bancario en que recibamos el efecto. Las órdenes de suspensión de pago recibidas después de esa hora no serán efectivas y no se ejecutarán. La ley establece otras limitaciones a nuestra obligación de suspender el pago (por ejemplo, si hemos pagado el artículo en efectivo o lo hemos certificado).

TRANSFERENCIAS TELEFÓNICAS - Las transferencias telefónicas de fondos desde esta cuenta a otra cuenta con nosotros, si se ha dispuesto o permitido de otro modo, pueden ser efectuadas por las mismas personas y en las mismas condiciones aplicables generalmente a las retiradas de fondos efectuadas por escrito.

CORRECCIÓN DE ERRORES ADMINISTRATIVOS - A menos que la ley prohíba lo contrario, usted acepta, si lo consideramos necesario a nuestra razonable discreción, permitirnos corregir errores administrativos, como la falta de su firma, en cualquier documento o información de la cuenta que forme parte de nuestro contrato con usted. En caso de errores en su extracto periódico, consulte la sección ESTADOS.

ESTADOS DE CUENTA - Su obligación de informar sobre firmas no autorizadas (incluidas falsificaciones y cheques falsos) y alteraciones en cheques y otros efectos - Debe examinar su estado de cuenta con "razonable prontitud". Si descubre (o debería haber descubierto razonablemente) firmas no autorizadas (incluidas falsificaciones y cheques falsos) o alteraciones, debe notificarnos sin demora los hechos pertinentes. En lo que respecta a usted y a nosotros, si incumple cualquiera de estas obligaciones, tendrá que compartir la pérdida con nosotros o asumirla usted por completo (dependiendo de si hemos actuado con la diligencia debida y, en caso contrario, de si hemos contribuido sustancialmente a la pérdida). La pérdida podría producirse no sólo con respecto a los elementos de la declaración, sino también con respecto a otros elementos con firmas no autorizadas o alteraciones realizadas por el mismo infractor.

Usted acepta que el plazo de que dispone para examinar su extracto y comunicárnoslo dependerá de las circunstancias, pero en ningún caso excederá de un total de treinta (30) días a partir de la fecha en que el extracto le sea enviado o puesto a su disposición por primera vez.

Asimismo, acepta que si no informa de cualquier firma no autorizada o alteración en su cuenta en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que le enviemos o pongamos a su disposición el extracto por primera vez, no podrá hacer valer ninguna reclamación contra nosotros sobre ninguno de los elementos de dicho extracto y, entre usted y nosotros, la pérdida será enteramente suya. Esta limitación de sesenta (60) días no tiene en cuenta si hemos actuado con la diligencia debida. La limitación de este párrafo se añade a la contenida en el primer párrafo de esta sección.

Su obligación de notificar otros errores o problemas - Además de su obligación de revisar sus extractos para detectar firmas no autorizadas o alteraciones, usted se compromete a examinar su extracto con una rapidez razonable para detectar cualquier otro error o problema, como un error de codificación o un importe de depósito inesperado. Asimismo, si recibe o ponemos a su disposición sus artículos o imágenes de los mismos, debe examinarlos para comprobar si hay endosos no autorizados o ausentes o cualquier otro problema. Usted acepta que el plazo de que dispone para examinar su extracto y sus partidas e informarnos dependerá de las circunstancias. No obstante, este plazo no excederá de sesenta (60) días. Si no examina su extracto y sus partidas y nos informa de cualquier error en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que le enviemos o pongamos a su disposición el extracto por primera vez, no podrá reclamarnos ningún error en las partidas identificadas en dicho extracto y, entre usted y nosotros, la pérdida será enteramente suya.

Obligación de notificar si no recibe el extracto - Usted se compromete a notificarnos inmediatamente si no recibe su extracto en la fecha en que normalmente espera recibirlo. No recibir su extracto a tiempo es señal de que puede haber un problema con su cuenta, como un posible fraude o usurpación de identidad. En ausencia de una falta de diligencia ordinaria por nuestra parte, el hecho de no recibir su extracto a tiempo no amplía el plazo de que usted dispone para llevar a cabo su revisión en virtud del presente contrato.

ACUERDO DE CUENTA TEMPORAL - Si la documentación de la cuenta indica que se trata de un acuerdo de cuenta temporal, significa que todos los titulares de la cuenta aún no han firmado la tarjeta de firma o que no se ha completado algún otro requisito de apertura de la cuenta. Podemos entregarle un duplicado de la tarjeta de firmas para que pueda obtener todas las firmas necesarias y devolvérnosla. Todas las personas que firmen para abrir la cuenta o estén autorizadas a efectuar reintegros (salvo que se indique lo contrario) podrán realizar operaciones con esta cuenta. No obstante, en el futuro podremos restringir o prohibir el uso de esta cuenta si no cumple los requisitos que le hemos impuesto en un plazo razonable. Además, la no devolución de la tarjeta de firma firmada puede suponer el cierre de la cuenta.

LEYENDAS O INDORMAS RESTRICTIVAS - El procesamiento automatizado del gran volumen de cheques que recibimos nos impide inspeccionar o buscar leyendas restrictivas, endosos restrictivos u otras instrucciones especiales en cada cheque. Por este motivo, no estamos obligados a respetar ninguna leyenda o endoso restrictivo ni ninguna otra instrucción especial que figure en los cheques que usted emita, a menos que hayamos aceptado por escrito la restricción o instrucción. A menos que lo hayamos acordado por escrito, no seremos responsables de pérdidas, reclamaciones, daños o gastos derivados de la inclusión de estas restricciones o instrucciones en sus cheques. Ejemplos de leyendas restrictivas colocadas en cheques son "debe presentarse en un plazo de noventa (90) días" o "no válido por más de 1.000,00 $". La firma del beneficiario acompañada de las palabras "sólo para depósito" es un ejemplo de leyenda restrictiva.

PIGNORACIONES - Cada titular de esta cuenta puede pignorar la totalidad o parte de los fondos de la misma para cualquier fin con el que estemos de acuerdo. Cualquier pignoración de esta cuenta debe satisfacerse primero antes de que se hagan efectivos los derechos de cualquier titular o beneficiario superviviente de la cuenta.

PROCESAMIENTO DE CHEQUES - Procesamos los envíos mecánicamente basándonos casi exclusivamente en la información codificada en tinta magnética en la parte inferior de los envíos. Esto significa que no examinamos individualmente todos sus cheques para determinar si están debidamente cumplimentados, firmados y endosados o si contienen información distinta de la codificada en la tinta magnética. Usted acepta que hemos actuado con la diligencia debida si nuestro tratamiento automatizado se ajusta a la práctica bancaria general, aunque no inspeccionemos cada efecto. Dado que no inspeccionamos cada elemento, si emite un cheque a varios beneficiarios, podemos pagarlo correctamente independientemente del número de endosos, a menos que nos notifique por escrito que el cheque requiere varios endosos. Debemos recibir la notificación con tiempo suficiente para que tengamos una oportunidad razonable de actuar en consecuencia, y usted debe indicarnos la fecha exacta del cheque, el importe, el número de cheque y el beneficiario. No nos hacemos responsables de ninguna firma o alteración no autorizada que no pudiera identificarse mediante una inspección razonable del documento. El uso de un proceso automatizado nos ayuda a mantener los costes bajos para usted y todos los titulares de la cuenta.

FALLECIMIENTO O INCOMPETENCIA - Usted se compromete a notificarnos inmediatamente si alguna persona con derecho a retirar fondos de su(s) cuenta(s) fallece o es declarada incompetente (por determinación del funcionario competente). Podremos seguir aceptando sus cheques, efectos e instrucciones hasta que (a) tengamos conocimiento de su fallecimiento o de la declaración de incompetencia, y (b) hayamos tenido la oportunidad razonable de actuar en consecuencia. Usted acepta que podamos pagar o certificar cheques librados en o antes de la fecha de fallecimiento o adjudicación de incompetencia hasta diez (10) días después de su fallecimiento o adjudicación de incompetencia, a menos que alguien que reclame un interés en la cuenta nos ordene suspender el pago.

CUENTAS FIDUCIARIAS - Las cuentas pueden ser abiertas por una persona que actúe en calidad de fiduciario. Un fiduciario es una persona designada para actuar en nombre y en beneficio de otra. No nos hacemos responsables de las acciones de un fiduciario, incluido el uso indebido de fondos. Esta cuenta puede ser abierta y mantenida por una persona o personas nombradas como fideicomisarios en virtud de un contrato de fideicomiso escrito, o como albaceas, administradores o curadores en virtud de órdenes judiciales. Usted entiende que por el mero hecho de abrir una cuenta de este tipo, no estamos actuando en calidad de fideicomisarios en relación con el fideicomiso ni asumimos ninguna obligación de supervisar o hacer cumplir los términos del fideicomiso o las cartas.

ACCIONES LEGALES QUE AFECTEN A SU CUENTA - Si recibimos una citación, orden de restricción, mandamiento de embargo o ejecución, embargo, orden de registro u orden similar relacionada con su cuenta (denominada "acción legal" en esta sección), cumpliremos con dicha acción legal según lo exija la legislación aplicable. No obstante, nada de lo dispuesto en el presente acuerdo se interpretará como una renuncia a los derechos que usted pueda tener en virtud de la legislación aplicable en relación con dicha acción legal. Sujeto a la legislación aplicable, podemos, a nuestra entera discreción, optar por congelar los activos de la cuenta y no permitir ningún pago o transferencia de la cuenta, o tomar otras medidas que puedan ser apropiadas dadas las circunstancias, hasta que haya una resolución judicial definitiva con respecto a la acción legal. Podemos hacer estas cosas incluso si la acción legal afecta a menos de todos ustedes. En estos casos, no tendremos ninguna responsabilidad ante usted si no hay fondos suficientes para pagar sus artículos porque hemos retirado fondos de su cuenta o restringido de algún modo el acceso a sus fondos de acuerdo con la acción legal y la legislación aplicable. Todas las comisiones o gastos en que incurramos en respuesta a cualquier acción legal (incluidos, entre otros, los honorarios de abogados y nuestros gastos internos) podrán cargarse a su cuenta, salvo que la legislación aplicable prohíba lo contrario. La lista de tarifas aplicables a su(s) cuenta(s) -que se facilita en otro lugar- puede especificar tarifas adicionales que podemos cobrar por responder a determinadas acciones legales.

SEGURIDAD DE LA CUENTA - Deber de proteger la información de la cuenta y métodos de acceso - Nuestra política puede exigir métodos para verificar su identidad antes de prestarle un servicio o permitirle el acceso a su cuenta. Nosotros podemos decidir qué identificación es razonable según las circunstancias. Por ejemplo, el proceso y los requisitos de identificación pueden variar dependiendo de si son en línea o en persona. La identificación puede ser documental o física y puede incluir la recogida de una huella dactilar, una huella vocal u otra información biométrica.

Es su responsabilidad proteger los números de cuenta y los dispositivos electrónicos de acceso (por ejemplo, tarjeta de cajero automático, tarjeta de punto de venta y/o PIN) que le proporcionamos para sus cuentas. También debe proteger su nombre de usuario, contraseña y otros datos de acceso e identificación cuando acceda a su cuenta a través de un ordenador u otro dispositivo o tecnología electrónica, de audio o móvil. Si autoriza a alguien a acceder a la cuenta en su nombre, debe actuar con cautela y asegurarse de la fiabilidad de dicho agente. No hable, compare ni comparta información sobre sus números de cuenta con nadie a menos que esté dispuesto a darle pleno uso de su dinero. Los cheques y las retiradas electrónicas se procesan por métodos automatizados, y cualquiera que obtenga su número de cuenta o dispositivo de acceso podría utilizarlo para retirar dinero de su cuenta, con o sin su permiso.

Números de cuenta - Los ladrones pueden codificar su número de cuenta en un cheque que parece y funciona como un cheque autorizado y puede utilizarse para retirar dinero de su cuenta. Su número de cuenta también puede utilizarse para emitir un "cheque creado a distancia". Al igual que un cheque típico, un cheque creado a distancia (a veces denominado telecheque, giro preautorizado o giro a la vista) es un giro o cheque que puede utilizarse para retirar dinero de su cuenta. Sin embargo, a diferencia de un cheque o letra de cambio típicos, un cheque creado a distancia no es emitido por el banco pagador y no contiene la firma del titular de la cuenta (o una firma que supuestamente es la firma del titular de la cuenta). Si realmente ha autorizado el cheque creado a distancia (para comprar un servicio o mercancía, por ejemplo), es pagadero correctamente. Pero puede ser arriesgado autorizar un cheque creado a distancia. Un estafador podría emitir un cheque creado a distancia por un importe superior al que usted autorizó, o emitir cheques creados a distancia adicionales que usted no ha autorizado. No sabremos si la retirada no está autorizada o si es por un importe superior al que usted ha autorizado. El pago puede efectuarse desde su cuenta aunque usted no se haya puesto en contacto con nosotros directamente y haya ordenado el pago.

Dispositivos de acceso - Si usted proporciona su dispositivo de acceso y concede autoridad real para realizar transferencias a alguien que luego excede esa autoridad, usted será responsable de las transferencias a menos que se nos haya notificado que las transferencias realizadas por esa persona ya no están autorizadas. Revise la información adicional que ha recibido o recibirá en relación con las transferencias por dispositivo de acceso.

Cheques en blanco - También debe tomar precauciones para salvaguardar sus cheques en blanco. Notifíquenos inmediatamente si cree que ha perdido o le han robado sus cheques en blanco. Si usted y nosotros actuamos con negligencia en la custodia de sus cheques, deberá asumir la pérdida en su totalidad, o compartirla con nosotros si no hemos actuado con la diligencia debida y ello ha contribuido sustancialmente a la pérdida.

INSTRUCCIONES DADAS POR USTED - A menos que lo exija la ley o que hayamos acordado lo contrario por escrito, no estamos obligados a actuar conforme a las instrucciones que usted nos dé mediante transmisión por fax, correo electrónico, buzón de voz o llamada telefónica a un número de fax, dirección de correo electrónico o número de teléfono no designado por nosotros para un fin determinado o para un fin que no esté relacionado con la solicitud o instrucción.

RECLAMACIÓN DE PÉRDIDA - Las siguientes normas no se aplican a una transacción o reclamación relacionada con una transferencia electrónica de fondos al consumidor regida por el Reglamento E (por ejemplo, una transacción diaria/única con tarjeta de débito o cajero automático al consumidor). Los procedimientos de resolución de errores para las transferencias electrónicas de fondos de consumidores pueden encontrarse en nuestra divulgación inicial del Reglamento E titulada generalmente "Transferencias electrónicas de fondos". Para otras transacciones o reclamaciones, si reclama un crédito o reembolso debido a una falsificación, alteración o cualquier otra retirada no autorizada, acepta cooperar con nosotros en la investigación de la pérdida, incluida la entrega de una declaración jurada que contenga cualquier información razonable que solicitemos sobre su cuenta, la transacción y las circunstancias que rodearon la pérdida. Usted notificará a las autoridades policiales cualquier acto delictivo relacionado con la reclamación de pérdida, desaparición o robo de cheques o reintegros no autorizados. Dispondremos de un plazo razonable para investigar los hechos y circunstancias que rodean cualquier reclamación de pérdida. Salvo que hayamos actuado de mala fe, no seremos responsables de daños especiales o consecuentes, incluida la pérdida de beneficios u oportunidades, ni de los honorarios de abogados en que usted haya incurrido.

Usted acepta que no renunciará a ningún derecho que tenga a recuperar su pérdida frente a cualquier persona que esté obligada a reembolsarle, asegurarle o reembolsarle de otro modo su pérdida. Usted ejercerá sus derechos o, a nuestra elección, nos los cederá para que podamos ejercerlos. Nuestra responsabilidad se verá reducida por la cantidad que usted recupere o tenga derecho a recuperar de estas otras fuentes.

PENALIZACIONES POR RETIRADA ANTICIPADA (y retiradas involuntarias) - Podemos imponer penalizaciones por retirada anticipada en una retirada de fondos de una cuenta a plazo fijo o a plazo compartido, aunque usted no haya iniciado la retirada. Por ejemplo, la penalización por retirada anticipada puede imponerse si la retirada se debe a la ejecución de nuestro derecho al reembolso de una deuda contra los fondos de la cuenta o como resultado de un embargo u otro proceso legal. Podemos cerrar su cuenta e imponer la penalización por retirada anticipada sobre la totalidad del saldo de la cuenta en caso de retirada anticipada parcial. Para más información, consulte el aviso de penalización por retirada anticipada que se le facilitará por separado.

CAMBIOS DE NOMBRE E INFORMACIÓN DE CONTACTO - Usted es responsable de notificarnos cualquier cambio de nombre, dirección u otra información que utilicemos para comunicarnos con usted. No basta con que nos informe de su cambio de dirección o nombre en un formulario de pedido de cheques. Intentaremos comunicarnos con usted utilizando únicamente la información más reciente que nos haya proporcionado. Si nos ha proporcionado otra información, podemos imponerle una tarifa de servicio si intentamos localizarle.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LA CUENTA - Podemos aplicar una retención administrativa a los fondos de su cuenta (denegar el pago o la retirada de los fondos) si ésta es objeto de una reclamación adversa a (1) su propio interés; (2) otras personas que reclamen un interés como supervivientes o beneficiarios de su cuenta; o (3) una reclamación que surja por imperativo legal. La retención podrá aplicarse durante el período de tiempo que consideremos razonablemente necesario para permitir que un procedimiento judicial determine el fondo de la reclamación o hasta que recibamos pruebas satisfactorias de que se ha resuelto el litigio. No seremos responsables de los efectos rechazados como consecuencia de la retención de fondos en su cuenta por estos motivos.

DEPÓSITOS DIRECTOS - Si, en relación con un plan de depósitos directos, depositamos cualquier importe en una cuenta que debería haber sido devuelto al Gobierno Federal por cualquier motivo, usted nos autoriza a deducir el importe de nuestra responsabilidad ante el Gobierno Federal de la cuenta o de cualquier otra cuenta que tenga con nosotros, sin previo aviso y en cualquier momento, salvo que lo prohíba la ley. También podremos utilizar cualquier otro recurso legal para recuperar el importe de nuestra responsabilidad.

SOBREGIROS/FONDOS INSUFICIENTES - Determinamos periódicamente durante cada día hábil si su cuenta contiene o no fondos disponibles suficientes para pagar una transacción (es decir, un cheque, una retirada en persona, una retirada en cajero automático, una transacción en un punto de venta o cualquier otra transacción en papel o electrónica). Usted se compromete a depositar inmediatamente fondos suficientes para cubrir cualquier descubierto y las comisiones por descubierto o insuficiencia de fondos disponibles, y acepta que cualquier descubierto y las comisiones por descubierto o insuficiencia de fondos disponibles puedan reembolsarse con cualquier ingreso posterior en su cuenta o compensarse con dicho ingreso, incluidos, entre otros, los ingresos de la Seguridad Social, la Seguridad de Ingreso Suplementario u otras prestaciones públicas. También acepta reembolsarnos cualquier pérdida en la que incurramos al cobrarle cualquier descubierto. No estamos obligados a permitir descubiertos. El hecho de que autoricemos uno o más descubiertos no nos obliga a autorizar descubiertos en el futuro, y no debe confiar en que autoricemos un descubierto aunque lo hayamos hecho en el pasado. No obstante, si su cuenta dispone de una línea de crédito para descubiertos, las transacciones que pudieran generar un descubierto en su cuenta podrán ser aceptadas de acuerdo con el contrato de línea de crédito para descubiertos que hayamos suscrito con usted.

Si lo desea, puede solicitar por separado información sobre las condiciones específicas de nuestros planes de protección contra descubiertos y las comisiones por descubierto.

DERECHO A REEMBOLSO DE DEUDAS - Cada uno de ustedes acepta que podamos (sin previo aviso y siempre que la ley lo permita) cargar y deducir de esta cuenta cualquier deuda vencida y exigible que cualquiera de ustedes tenga con nosotros ahora o en el futuro. Si esta cuenta es propiedad de uno o más de ustedes como particulares, podemos compensar los fondos de la cuenta con una deuda vencida y exigible que una sociedad nos deba ahora o en el futuro, en la medida de su responsabilidad como socio por la deuda de la sociedad. Si su deuda se deriva de un pagaré, el importe de la deuda vencida y exigible será el importe total que hayamos reclamado, según los términos del pagaré, y este importe puede incluir cualquier parte del saldo cuya fecha de vencimiento hayamos acelerado adecuadamente.

Además de estos derechos contractuales, también podemos tener derechos en virtud de un "gravamen legal". Un "derecho de retención" sobre un bien es el derecho de un acreedor a obtener la propiedad del bien en caso de que un deudor incumpla una deuda. Un "derecho de retención legal" es un derecho creado por una ley federal o estatal. Si la ley federal o estatal nos otorga un derecho de retención legal, estamos autorizados a aplicar, sin previo aviso, sus acciones y dividendos a cualquier deuda que tenga con nosotros, de acuerdo con el derecho de retención legal.

Si la ley lo prohíbe, no se aplicarán a esta cuenta ni nuestros derechos contractuales ni nuestros derechos de retención. Por ejemplo, ni nuestros derechos contractuales ni los derechos en virtud de un gravamen legal se aplican a esta cuenta si: (a) se trata de una Cuenta de Jubilación Individual o una cuenta similar con diferimiento de impuestos, o (b) la deuda se origina por una operación de crédito al consumo en el marco de un plan de tarjetas de crédito (pero esto no afecta a nuestros derechos en virtud de cualquier interés de garantía consensual), o (c) el derecho de disposición del deudor surge únicamente en calidad de representante. No seremos responsables del impago de ningún cheque o giro cuando el impago se produzca porque cargamos y deducimos de su cuenta una cantidad que usted nos adeuda. Usted se compromete a eximirnos de toda responsabilidad por cualquier reclamación derivada del ejercicio de nuestro derecho de reembolso.

SIN EXENCIÓN DE AJUSTE - Si alguno de los fondos de su cuenta está exento de ejecución, gravamen, embargo, incautación, compensación u otro proceso equitativo (incluyendo, entre otros, cualquier prestación de la Seguridad Social, Seguridad de Ingreso Suplementario, veteranos u otras prestaciones federales o estatales), entre usted y nosotros, usted acepta renunciar a dicha exención en la medida permitida por la ley.

REEMBOLSO DE PÉRDIDAS - Si emprendemos cualquier acción para cobrar su deuda u otros importes que nos adeude en virtud del presente Contrato o nos defendemos en una demanda interpuesta por usted en la que seamos la parte vencedora, usted acepta reembolsarnos nuestras pérdidas, en la medida en que lo permita la legislación aplicable. Podemos cargar en su cuenta nuestras pérdidas sin previo aviso.

RENUNCIA A NOTIFICACIONES - En la medida en que lo permita la ley, usted renuncia a cualquier notificación de impago, rechazo o protesta en relación con cualquier artículo abonado o cargado en su cuenta. Por ejemplo, si ingresa un artículo y se devuelve impagado o recibimos una notificación de impago, no tenemos que notificárselo a menos que lo exija el Reglamento federal CC u otra ley.

TRANSFERENCIAS ACH Y POR CORREO ELECTRÓNICO - Este acuerdo está sujeto al Artículo 4A del Código Comercial Uniforme - Transferencias de Fondos, tal y como ha sido adoptado en el estado en el que usted tiene su cuenta con nosotros. Si usted origina una transferencia de fondos e identifica por su nombre y número a una institución financiera beneficiaria, una institución financiera intermediaria o un beneficiario, nosotros y cada institución financiera receptora o beneficiaria podremos basarnos en el número de identificación para efectuar el pago. Podremos basarnos en el número aunque identifique a una institución financiera, persona o cuenta distinta de la nombrada. Usted acepta someterse a las normas de la asociación de cámaras de compensación automatizadas. Estas normas establecen, entre otras cosas, que los pagos realizados a usted, u originados por usted, son provisionales hasta que se realice la liquidación final a través de un Banco de la Reserva Federal o se efectúe el pago de otro modo según lo dispuesto en el artículo 4A-403(a) del Código Comercial Uniforme. Si no recibimos dicho pago, tendremos derecho a que usted nos reembolse el importe abonado en su cuenta y no se considerará que la parte que originó dicho pago ha abonado el importe así abonado. Los abonos pueden realizarse por ACH. Si recibimos una orden de pago para abonar en una cuenta que usted tiene con nosotros por transferencia o ACH, no estamos obligados a darle ninguna notificación de la orden de pago o abono.

CHEQUES VENCIDOS - No estamos obligados a pagar, pero podemos hacerlo a nuestra discreción, cheques que no sean cheques certificados, presentados para su pago más de seis meses después de su fecha. Si no desea que paguemos un cheque caducado, debe cursar una orden de suspensión de pago sobre el cheque en la forma descrita en otra sección.

SEGURO NCUA - Los fondos de su(s) cuenta(s) con nosotros están asegurados por la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA) y respaldados por la plena fe y crédito de los Estados Unidos. La cantidad de cobertura de seguro que usted tiene depende del número de cuentas que usted tiene con nosotros que son de diferente "propiedad". Una cuenta individual es una forma única de "titularidad"; una cuenta conjunta, una cuenta de pago en caso de fallecimiento y una cuenta de jubilación cualificada autodirigida (por ejemplo, una cuenta IRA) son ejemplos de algunas de las otras. El seguro de acciones para una cuenta de jubilación cualificada autodirigida de una persona es de hasta 250.000 $. (Una cuenta IRA es una cuenta de jubilación cualificada autodirigida, al igual que cualquier cuenta en la que el titular decide dónde y cómo invertir el saldo). Los fondos están asegurados hasta 250.000 $ por depositante para el total de fondos combinados en todas sus otras cuentas aseguradas con nosotros. Si desea una explicación más detallada o información adicional, puede preguntarnos o ponerse en contacto con la NCUA. También puede visitar el sitio web de la NCUA en www.ncua.gov y hacer clic en el enlace Share Insurance. El enlace incluye información de contacto detallada, así como una calculadora del seguro de depósitos.

INFORMES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO - Para ayudar a las fuerzas de seguridad a detectar actividades ilegales, la ley obliga a todas las instituciones financieras a recopilar y comunicar información sobre algunos tipos de transacciones en efectivo. Si no se facilita la información que necesitamos para completar el informe, estamos obligados a negarnos a gestionar la transacción. Si tiene alguna duda sobre estas normas, la Red de Lucha contra los Delitos Financieros (FinCEN) del Tesoro de Estados Unidos mantiene en línea un documento de preguntas frecuentes (FAQ). Las FAQ también incluyen información adicional para ponerse en contacto con FinCEN.

CERTIFICACIÓN DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS/CERTIFICACIÓN DE NÚMERO DE INTERÉS - La legislación fiscal federal nos obliga a declarar los pagos de intereses que le hagamos por valor de 10 dólares o más en un año, y a incluir su número de identificación fiscal (NIF) en el informe (el número de identificación fiscal es su número de la seguridad social si es usted una persona física). A efectos de esta norma, los intereses incluyen dividendos, intereses y primas. Por lo tanto, le exigimos que nos facilite su NIF y que certifique que es correcto. En algunas circunstancias, la ley federal nos obliga a retener y pagar a Hacienda un porcentaje de los intereses devengados por los fondos de sus cuentas. Esto se conoce como retención de seguridad. No tendremos que retener los pagos de intereses cuando abra su cuenta si certifica su número de identificación fiscal y certifica que no está sujeto a retención de seguridad debido a la declaración incompleta de intereses. Es posible que posteriormente debamos iniciar la retención si el IRS nos informa de que ha facilitado un NIF incorrecto o de que ha declarado ingresos por intereses inferiores a los reales. Nuestra política y práctica es no abrir una cuenta sin un NIF.

PROPIEDAD NO REC LAMADA - La ley establece los procedimientos bajo los cuales la propiedad no reclamada debe ser entregada al estado. (Podemos tener nuestras propias normas en relación con las cuentas inactivas, y si cobramos una comisión por cuentas inactivas se le comunicará en otro lugar). Por lo general, se considera que los fondos de su cuenta no han sido reclamados si no ha habido ninguna actividad o comunicación con nosotros en relación con su cuenta durante un periodo de 3 años. Consúltenos si desea más información sobre el periodo de tiempo o el tipo de actividad que impedirá que su cuenta no sea reclamada. Si sus fondos se entregan al Estado, es posible que pueda reclamarlos, pero su reclamación debe presentarse al Estado. Una vez entregados sus fondos, ya no tenemos ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a ellos.

CUENTAS UTMA - En virtud de la Ley de Transferencias Uniformes a Menores, los fondos de la cuenta son propiedad del menor, que puede disponer de ellos incondicionalmente cuando alcance la mayoría de edad. Antes de ese momento, sólo puede acceder a la cuenta el custodio (o el custodio sucesor), y los fondos deben utilizarse en beneficio del menor. Sin embargo, no tenemos obligación ni acuerdo alguno de supervisar o asegurar que los actos del custodio (o custodio sucesor) sean en beneficio del menor. No somos responsables de supervisar la edad o la elegibilidad para una cuenta UTMA, aunque nuestros registros puedan incluir la fecha de nacimiento del menor. Es responsabilidad del custodio distribuir adecuadamente los fondos de la cuenta cuando el menor fallezca o alcance la mayoría de edad. Para este tipo de cuenta, se utiliza el SSN/TIN del menor para la Certificación de Retenciones Atrás.

CHEQUES DE CAJA O GIROS POSTURBADOS, DESTRUIDOS O ROBADOS - En determinadas circunstancias, puede reclamar el importe de un cheque de caja o giro extraviado, destruido o robado. Para reclamar: (a) usted debe ser el remitente (o librador de un cheque certificado) o beneficiario del cheque, (b) debemos recibir una notificación suya describiendo el cheque con razonable certeza y solicitando el pago del importe del cheque, (c) debemos recibir la notificación con tiempo suficiente para que tengamos una oportunidad razonable de actuar en consecuencia, y (d) usted debe proporcionarnos una declaración (en el formulario que solicitemos) de su pérdida con respecto al cheque. Puede solicitarnos un impreso de declaración. Aunque se cumplan todas estas condiciones, es posible que su reclamación no sea inmediatamente ejecutable. Podemos pagar el cheque hasta el nonagésimo día después de la fecha del cheque. Por lo tanto, su reclamación no es exigible hasta el nonagésimo día después de la fecha del cheque o de la fecha de aceptación, y se han cumplido las condiciones arriba indicadas. Si aún no hemos pagado el cheque, el día en que su reclamación sea exigible estaremos obligados a pagarle el importe del cheque. Le pagaremos en efectivo o emitiremos otro cheque al portador.

A nuestra discreción, podemos abonarle el importe del cheque antes de que su reclamación sea ejecutiva. Sin embargo, le exigiremos que acepte indemnizarnos por las pérdidas que podamos sufrir. Esto significa que si el cheque se presenta después de que paguemos su reclamación, y pagamos el cheque, usted es responsable de cubrir nuestras pérdidas. Es posible que le exijamos una fianza para garantizar que puede pagarnos si sufrimos pérdidas.

CAMBIO DE PRODUCTOS DE LA CUENTA - Podemos cambiar su cuenta por otro producto ofrecido por nosotros en cualquier momento, notificándole que su cuenta será cambiada por otro producto en una fecha determinada. Si su cuenta es a plazo fijo, el cambio no se producirá antes de la siguiente fecha de vencimiento de su cuenta. Si no cierra su cuenta antes de la fecha especificada en el aviso, podremos cambiar su cuenta a ese otro producto en la fecha especificada en el aviso.

TRANSACCIONES POR CORREO - Puede depositar cheques o giros por correo. Deberá endosar el documento que envíe por correo con las palabras "Sólo para depósito" e incluir debajo su número de cuenta correcto para asegurarse de que el documento se abona en la cuenta correcta. Debe utilizar los resguardos de depósito precodificados que se encuentran en su talonario de cheques. Si no utiliza el resguardo de ingreso o no nos facilita instrucciones que indiquen cómo o dónde debe abonarse el artículo, podremos aplicarlo a cualquier cuenta o saldo de préstamo que tenga con nosotros o podremos devolvérselo. Los recibos de dichas transacciones sólo se le enviarán por correo si nos facilita un sobre con su dirección y franqueo. Tras el ingreso, examine detenidamente su extracto o llámenos para asegurarse de que hemos recibido el artículo. No envíe dinero en efectivo por correo.

TRUNCADO, CHEQUES SUSTITUTOS Y OTRAS IMÁGENES DE CHEQUES - Si trunca un cheque original y crea un cheque sustituto, u otra imagen en papel o electrónica del cheque original, garantiza que no se pedirá a nadie que realice el pago del cheque original, de un cheque sustituto o de cualquier otra imagen electrónica o en papel, si la obligación de pago relativa al cheque original ya ha sido abonada. También garantiza que cualquier cheque sustitutivo que cree se ajusta a los requisitos legales y a las especificaciones generalmente aceptadas para los cheques sustitutivos. Usted se compromete a conservar el cheque original de conformidad con nuestra política de conservación de cheques originales. Usted se compromete a indemnizarnos por cualquier pérdida en la que podamos incurrir como resultado de cualquier transacción de cheques truncados que usted inicie. Podemos negarnos a aceptar cheques sustitutos que no hayan sido previamente garantizados por un banco u otra institución financiera de conformidad con la Ley Check 21. Salvo que se establezca específicamente en un acuerdo por separado entre usted y nosotros, no estamos obligados a aceptar ninguna otra imagen electrónica o en papel de un cheque original.

CHEQUES CREADOS A DISTANCIA - Como cualquier cheque o giro normal, un cheque creado a distancia (a veces denominado telecheque, giro preautorizado o giro a la vista) es un cheque o giro que puede utilizarse para retirar dinero de una cuenta. Sin embargo, a diferencia de un cheque o giro típico, un cheque creado a distancia no es emitido por el banco pagador y no contiene la firma del titular de la cuenta (o una firma que supuestamente es la firma del titular de la cuenta). En lugar de una firma, el cheque suele tener una declaración de que el propietario autorizó el cheque o tiene el nombre del propietario escrito a máquina o impreso en la línea de la firma.

Usted garantiza y acepta lo siguiente para cada cheque creado a distancia que recibamos de usted para su ingreso o cobro: (1) que ha recibido autorización expresa y verificable para crear el cheque por el importe y a nombre del beneficiario que aparece en el cheque; (2) que mantendrá una prueba de la autorización durante al menos 2 años a partir de la fecha de la autorización, y nos la facilitará si se la pedimos; y (3) que si se devuelve un cheque, nos debe el importe del cheque, independientemente de cuándo se devuelva. Podemos tomar fondos de su cuenta para pagar el importe que nos debe, y si no hay fondos suficientes en su cuenta, nos sigue debiendo el saldo restante.

AVISO SOBRE JUEGOS ILEGALES POR INTERNET - Está prohibido procesar transacciones restringidas a través de esta cuenta o relación, tal y como se definen en el Reglamento GG de la Reserva Federal. Las transacciones restringidas generalmente incluyen, pero no se limitan a, aquellas en las que el crédito, las transferencias electrónicas de fondos, los cheques o los giros son aceptados a sabiendas por empresas de juegos de azar en relación con la participación de otras personas en juegos de azar ilegales por Internet.

TRANSACCIONES INTERNACIONALES ACH - Las instituciones financieras están obligadas por ley a cotejar o verificar cualquier transacción internacional ACH (IAT) que reciban con la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Esta acción puede, de vez en cuando, hacernos suspender temporalmente el procesamiento de una IAT y afectar potencialmente a la liquidación y/o disponibilidad de dichos pagos.

TRANSFERENCIAS DE FONDOS - Los términos utilizados en esta sección tienen el significado que se les da en el Artículo 4A del Código Comercial Uniforme - Transferencias de Fondos (UCC 4A). Por lo general, esta sección no le será de aplicación si usted es un consumidor. Sin embargo, incluso si usted es un consumidor, esta sección se aplicará a la parte de cualquier transferencia de fondos que se realice por Fedwire. Esta sección está sujeta a la UCC 4A adoptada en el estado en el que usted tiene su cuenta con nosotros. Este acuerdo también está sujeto a todas las normas de la asociación de cámaras de compensación, las normas de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y sus circulares operativas. Si se determina que alguna parte de este acuerdo no es ejecutable, el resto del acuerdo seguirá siendo efectivo. Este acuerdo regula las transferencias de fondos a menos que se complemente o modifique en un acuerdo por escrito separado firmado por nosotros. Este acuerdo no se aplica a una transferencia de fondos si alguna parte de la transferencia se rige por la Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos de 1978 (EFTA), salvo que este acuerdo se aplique a una transferencia de fondos que sea una transferencia de remesas tal y como se define en la EFTA, a menos que la transferencia de remesas sea una transferencia electrónica de fondos tal y como se define en la EFTA.

Transferencia de fondos - Una transferencia de fondos es la operación o serie de operaciones que comienzan con la orden de pago del ordenante, realizada con el fin de efectuar el pago al beneficiario de la orden. Una transferencia de fondos se completa con la aceptación por parte del banco del beneficiario de una orden de pago a favor del beneficiario de la orden del ordenante. Usted puede darnos una orden de pago verbalmente, electrónicamente o por escrito, pero su orden no puede establecer ninguna condición para el pago al beneficiario que no sea el momento del pago. Los abonos pueden efectuarse por ACH.

Cuenta autorizada - Una cuenta autorizada es una cuenta de depósito o de acciones que usted tiene con nosotros y que ha designado como fuente de pago de las órdenes de pago que nos emita. Si no ha designado una cuenta autorizada, cualquier cuenta que tenga con nosotros es una cuenta autorizada en la medida en que el pago de la orden de pago no sea incompatible con el uso de la cuenta.

Aceptación de su orden de pago - No estamos obligados a aceptar ninguna orden de pago que nos dé, aunque normalmente aceptaremos su orden de pago si dispone de un crédito retirable en una cuenta autorizada suficiente para cubrir la orden. Si no ejecutamos su orden de pago, pero le notificamos nuestro rechazo de su orden de pago después de la fecha de ejecución o no le notificamos nada, no estamos obligados a pagarle como restitución ningún interés sobre un crédito retirable en una cuenta que no devenga intereses.

Hora límite - Si no recibimos su orden de pago o comunicación cancelando o modificando una orden de pago antes de nuestra hora límite en un día de transferencia de fondos para ese tipo de orden o comunicación, la orden o comunicación se considerará recibida a la apertura de nuestro siguiente día hábil de transferencia de fondos.

Pago de su orden - Si aceptamos una orden de pago que usted nos da, podemos recibir el pago deduciendo automáticamente de cualquier cuenta autorizada el importe de la orden de pago más el importe de cualquier gasto y cargo por nuestros servicios en la ejecución de su orden de pago. Tenemos derecho al pago en la fecha de pago o ejecución. A menos que la orden de pago especifique lo contrario, la fecha de pago o ejecución es la fecha de transferencia de fondos en la que recibimos la orden de pago. La transferencia de fondos se completa con la aceptación por parte del banco del beneficiario. Su obligación de pagar la orden de pago queda excusada si la transferencia de fondos no se completa, pero usted sigue siendo responsable de pagarnos todos los gastos y cargos por nuestros servicios. No obstante, si nos indicó que dirigiéramos la transferencia de fondos a través de un banco intermediario y no podemos obtener el reembolso porque el banco intermediario que usted designó ha suspendido los pagos, seguirá estando obligado a pagarnos la orden de pago. No tendrá derecho a percibir intereses por el reembolso que reciba porque el banco del beneficiario no acepte la orden de pago.

Procedimiento de seguridad - Tal y como se describe con más detalle en un escrito aparte, la autenticidad de una orden de pago o comunicación por la que se cancela o modifica una orden de pago emitida a su nombre como remitente puede verificarse mediante un procedimiento de seguridad. Usted afirma que no tiene ninguna circunstancia que sea relevante para la determinación de un procedimiento de seguridad comercialmente razonable, a menos que dichas circunstancias figuren expresamente en un escrito aparte firmado por nosotros. Puede elegir entre uno o varios procedimientos de seguridad que hayamos desarrollado, o puede desarrollar su propio procedimiento de seguridad si nos resulta aceptable. Si rechaza un procedimiento de seguridad comercialmente razonable que le hayamos ofrecido, acepta que quedará vinculado por cualquier orden de pago emitida a su nombre, autorizada o no, que aceptemos de buena fe y de conformidad con el procedimiento de seguridad que haya elegido.

Obligación de notificar un pago no autorizado o erróneo - Debe actuar con la diligencia debida para asegurarse de que todas las órdenes de pago o modificaciones de órdenes de pago que aceptamos y que se emiten a su nombre están autorizadas, son ejecutables, por el importe correcto, al beneficiario correcto y no son erróneas. Si descubre (o debería haber descubierto con una diligencia razonable) una orden de pago o modificación no autorizada, inejecutable o ejecutada erróneamente, debe actuar con la diligencia habitual para notificarnos los hechos pertinentes. El plazo de que disponga para notificárnoslo dependerá de las circunstancias, pero en ningún caso excederá de 14 días a partir del momento en que se le notifique nuestra aceptación o ejecución de la orden de pago o modificación, o que se ha efectuado un cargo en su cuenta en relación con la orden o modificación. Si no nos notifica a tiempo, no tendrá derecho a intereses sobre ningún importe reembolsable. Si podemos demostrar que usted no ha cumplido alguna de estas obligaciones en relación con un pago erróneo y que hemos sufrido una pérdida como consecuencia de ello, usted será responsable ante nosotros del importe de la pérdida que no exceda del importe de su orden.

Número identificativo - Si su orden de pago identifica a un banco intermediario, banco beneficiario o beneficiario por su nombre y número, nosotros y cada banco receptor o beneficiario podemos basarnos en el número identificativo en lugar del nombre para efectuar el pago, incluso si el número identifica a un banco intermediario o persona diferente del banco o beneficiario identificado por su nombre. Ni nosotros ni ningún banco receptor o beneficiario tenemos la responsabilidad de determinar si el nombre y el número identificativo se refieren a la misma entidad financiera o persona.

Registro de órdenes verbales o telefónicas - Usted acepta que podamos, si así lo decidimos, registrar cualquier orden de pago verbal o telefónica o comunicación de modificación o cancelación.

Notificación de abono - Si recibimos una orden de pago para abonar un crédito en una cuenta que usted tiene con nosotros, no estamos obligados a proporcionarle ninguna notificación de la orden de pago o del abono.

Crédito provisional - Usted acepta someterse a las normas de funcionamiento de la asociación de la cámara de compensación automatizada que establecen que los pagos efectuados a usted u originados por usted mediante transferencia de fondos a través del sistema de la cámara de compensación automatizada son provisionales hasta que se realice la liquidación final a través de un Banco de la Reserva Federal o se efectúe el pago de otro modo según lo dispuesto en el artículo 4A-403(a) del Código Comercial Uniforme.

Reembolso del abono - Usted acepta que si no recibimos el pago de un importe abonado en su cuenta, tendremos derecho a que usted nos reembolse el importe abonado y no se considerará que la parte que originó dicho pago ha abonado el importe así abonado.

Modificación del acuerdo de transferencia de fondos - Ocasionalmente podremos modificar cualquiera de las cláusulas de este acuerdo notificándoselo por escrito con una antelación razonable. Podemos dar aviso a cualquier persona que esté autorizada a enviarnos órdenes de pago en su nombre, o a cualquier persona que esté autorizada a aceptar el servicio.

Cancelación o modificación de la orden de pago - Sólo podrá cancelar o modificar una orden de pago que nos haya dado si recibimos la comunicación de cancelación o modificación antes de nuestra hora límite y con tiempo suficiente para tener una oportunidad razonable de actuar en consecuencia antes de que aceptemos la orden de pago. La comunicación de cancelación o modificación debe presentarse de conformidad con el mismo procedimiento de seguridad que se haya acordado para las órdenes de pago.

Intermediarios - No somos responsables de las acciones de ningún intermediario, independientemente de que lo hayamos seleccionado o no. No somos responsables de casos fortuitos, agencias externas o agentes no asalariados.

Límite de responsabilidad - Usted renuncia a cualquier reclamación que pueda tener contra nosotros por daños consecuentes o especiales, incluido el lucro cesante derivado de una orden de pago o transferencia de fondos, salvo que esta renuncia esté prohibida por la ley. No nos hacemos responsables de los honorarios de abogados en los que pueda incurrir debido a la ejecución errónea de la orden de pago.

Ejecución errónea - Si recibimos una orden de pago y, por error, le pagamos un importe superior al de la orden de pago, tenemos derecho a reclamarle el importe que exceda del importe de la orden de pago, independientemente de que usted pueda tener algún derecho sobre el importe excedente contra el ordenante de la orden.

Objeción al pago - Si le enviamos una notificación en la que se identifica razonablemente una orden de pago emitida a su nombre como remitente que hemos aceptado y por la que hemos recibido el pago, usted no puede alegar que no tenemos derecho a retener el pago a menos que nos notifique su objeción al pago en el plazo de un año desde que le enviamos la notificación.

FIRMAS FACSÍMILES - Usted nos autoriza, en cualquier momento, a cobrarle por todos los cheques, letras de cambio u otras órdenes, para el pago de dinero, que sean librados contra nosotros, independientemente de quién o por qué medio se haya estampado cualquier firma facsímil, siempre y cuando se parezcan al modelo de firma facsímil aplicable archivado con nosotros, y contengan el número de firmas requerido para este fin.

INFORMACIÓN ADICIONAL - Su cuenta puede constar de una subcuenta de operaciones y una subcuenta de ahorro. Los fondos que no se necesiten habitualmente para pagar deudas pueden transferirse a una subcuenta de ahorro. Podemos transferir fondos periódicamente entre estas dos subcuentas. Si su cuenta es un plan en el que se pagan intereses, su cálculo de intereses seguirá siendo el mismo. En caso contrario, la subcuenta de ahorro no devengará intereses. La subcuenta de ahorro se regirá por las normas que rigen nuestras otras cuentas de ahorro, indicadas en la sección Retiradas de fondos de las Condiciones Generales de su Cuenta (este documento). Este proceso, que no supone ningún problema para nuestros miembros, no afectará a su saldo disponible, a los intereses que pueda devengar, a la protección del seguro NCUA, a su extracto mensual ni a ninguna otra característica de su cuenta. Nos permitirá reducir nuestro saldo de reservas obligatorias en el Banco de la Reserva Federal y aumentar la cantidad de fondos disponibles para préstamos e inversiones, incrementando así nuestra capacidad para atender a nuestros socios.

DIVULGACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS DE SU CUENTA

A continuación se indican los tipos de transferencias electrónicas de fondos que podemos gestionar, algunos de los cuales pueden no aplicarse a su cuenta. Lea atentamente esta información porque le indica sus derechos y obligaciones en relación con las transacciones indicadas. Le recomendamos que conserve este aviso para futuras consultas.

Transferencias electrónicas de fondos iniciadas por terceros - Usted puede autorizar a un tercero a iniciar transferencias electrónicas de fondos entre su cuenta y la cuenta del tercero. Estas transferencias para efectuar o recibir pagos pueden realizarse una sola vez o repetirse según sus instrucciones. Estas transferencias pueden utilizar la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) u otra red de pagos. Su autorización al tercero para realizar estas transferencias puede producirse de varias maneras. Por ejemplo, su autorización para convertir un cheque o una letra de cambio en una transferencia electrónica de fondos o para pagar electrónicamente un cheque devuelto o un cargo por letra de cambio puede producirse cuando un comerciante le notifica y usted realiza la transacción (normalmente, en el punto de compra, un comerciante colocará un cartel e imprimirá la notificación en un recibo). En todos los casos, estas transferencias de terceros requerirán que usted proporcione al tercero su número de cuenta y la información de la cooperativa de crédito. Esta información puede encontrarse en su cheque o giro, así como en un resguardo de ingreso o reintegro. Por lo tanto, sólo debe facilitar los datos de su cuenta y de su cooperativa de crédito (ya sea por teléfono, Internet o cualquier otro método) a terceros de confianza a los que haya autorizado a iniciar estas transferencias electrónicas de fondos. Ejemplos de estas transferencias incluyen, pero no se limitan a:

  • Créditos preautorizados. Puede acordar que se acepten determinados depósitos directos (como los del Tesoro de EE.UU. (Seguridad Social)) en su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro con extracto.
  • Pagos preautorizados. Puede acordar el pago de determinadas facturas periódicas desde su(s) cuenta(s) corriente(s).
  • Cheque electrónico. Puede autorizar a un comerciante u otro beneficiario a realizar un pago electrónico único desde su cuenta corriente utilizando la información de su cheque para pagar compras o facturas.
  • Cheque electrónico devuelto. Puede autorizar a un comerciante u otro beneficiario a iniciar una transferencia electrónica de fondos para cobrar un cargo en caso de que un cheque sea devuelto por insuficiencia de fondos.

Las transferencias electrónicas de fondos no están permitidas en las cuentas Passbook Share. Esto incluye, pero no se limita a, depósitos directos, transferencias preautorizadas o acuerdos para pagar facturas recurrentes.

Transferencias bancarias por teléfono - Puede acceder a su cuenta por teléfono las 24 horas del día llamando al (401) 233-3100 utilizando su número de identificación personal, un teléfono de tonos y sus números de cuenta, a:

  • Transferir fondos desde y hacia cualquier cuenta de depósito (no se permiten libretas de ahorro, ni transferencias desde cuentas de clubes).
  • Realice pagos desde cualquier cuenta de depósito (no se admiten libretas de ahorro ni cuentas de club) a cuentas de préstamo que tenga con nosotros.
  • Transferir fondos de una línea de crédito a una cuenta de depósito (no se permiten libretas de ahorro ni cuentas de club).

Transferencias por cajero automático y limitaciones de dólares - Puede acceder a su(s) cuenta(s) por cajero automático utilizando su tarjeta de cajero automático y su número de identificación personal (PIN) o su tarjeta de débito VISA y su número de identificación personal (PIN), para:

  • Realice ingresos en cualquier cuenta de depósito vinculada a su tarjeta de débito/cajero automático.
  • Obtenga retiradas de efectivo de cualquiera de las cuentas de depósito vinculadas a la tarjeta de cajero automático/débito hasta 1020,00 $ al día por tarjeta. Esto no es de cada cuenta vinculada a la tarjeta de cajero automático/débito.
  • Transfiera fondos de cualquier cuenta de depósito vinculada a su tarjeta de débito/cajero automático a otra cuenta vinculada.

Algunos de estos servicios pueden no estar disponibles en todas las terminales.

Transacciones en puntos de venta con tarjeta ATM y limitaciones en dólares - Puede acceder a su(s) cuenta(s) corriente(s) para comprar bienes (en persona), pagar servicios (en persona), obtener dinero en efectivo de un comerciante, si éste lo permite, o de una institución financiera participante, y hacer cualquier cosa que acepte un comerciante participante. No puede superar los 1.000,00 $ en transacciones por día natural, por tarjeta.

Emisión de tarjetas VISA - Las tarjetas de débito VISA se emitirán utilizando el nombre legal del titular de la tarjeta (incluido el nombre de la empresa, si procede), tal y como aparece en el documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno que se presente y acepte en el momento de la apertura de la cuenta, sujeto a cualquier limitación de espacio.

Transacciones en puntos de venta y limitaciones en dólares de la tarjeta de débito VISA - Puede acceder a su(s) cuenta(s) corriente(s) para comprar bienes (en persona), pagar servicios (en persona), obtener efectivo de un comerciante, si éste lo permite, o de una institución financiera participante, y hacer cualquier cosa que acepte un comerciante participante. No puede superar los 5.000,00 $ en transacciones por día natural, por tarjeta.

Retenciones previas a la autorización - Cada vez que utilice su tarjeta de débito para realizar una transacción de compra, podemos retener una cantidad correspondiente de fondos en su cuenta designada hasta que la transacción se contabilice en su cuenta. Durante el período de retención, los fondos no estarán disponibles para su uso y pueden afectar a la disponibilidad de fondos de su cuenta designada para otras transacciones. Cuando utilice su tarjeta de débito para adquirir bienes o servicios en un establecimiento comercial, aplicaremos una retención en su cuenta por el importe de la solicitud de preautorización enviada por el comerciante. Estas solicitudes de preautorización pueden ser por importes diferentes del importe total del comprobante de venta. (Por ejemplo, una gasolinera suele solicitar autorización por un importe de 1,00 $. Asimismo, los restaurantes suelen solicitar autorización por un 20% más del precio de la comida). Si la solicitud de preautorización varía del importe de la transacción real, es posible que el pago de la transacción no elimine inmediatamente la retención de preautorización. No seremos responsables de los daños y perjuicios causados por el impago indebido de un artículo como consecuencia de una retención por preautorización inmediata. Usted se compromete a no retirar, girar cheques o realizar compras en puntos de venta con cargo a fondos necesarios para pagar transacciones con tarjeta de débito que aún no se hayan contabilizado en su cuenta.

Conversión de divisas y transacciones internacionales. Cuando utilice su Tarjeta de Débito VISA en un comercio que liquide en una divisa distinta del dólar estadounidense, el cargo se convertirá al importe en dólares estadounidenses. El tipo de cambio utilizado para determinar el importe de la transacción en dólares estadounidenses es un tipo seleccionado por Visa entre los tipos disponibles en los mercados de divisas al por mayor para la fecha de procesamiento central aplicable, que puede variar del tipo que recibe Visa, o el tipo impuesto por el gobierno en vigor para la fecha de procesamiento central aplicable. El tipo de conversión vigente en la fecha de procesamiento puede diferir del tipo vigente en la fecha de la transacción o en la fecha de contabilización.

Visa USA nos cobra una comisión de servicio internacional del 1% en todas las transacciones internacionales, independientemente de que haya o no conversión de divisas. Le repercutimos esta comisión por transacción internacional. Una transacción internacional es una transacción en la que el emisor de la tarjeta utilizada no se encuentra en el país de la transacción. Esto significa que puede producirse una transacción internacional aunque la transacción se realice cuando usted no se encuentra en un país extranjero. Por ejemplo, una transacción realizada en línea con un comerciante extranjero es una transacción internacional aunque usted se encuentre físicamente en Estados Unidos.

Advertencia contra el uso ilegal - Usted se compromete a no utilizar su(s) tarjeta(s) para juegos de azar ilegales u otros fines ilegales. La exhibición del logotipo de una tarjeta de pago por parte, por ejemplo, de un comerciante en línea no significa necesariamente que las transacciones sean legales en todas las jurisdicciones en las que pueda encontrarse el titular de la tarjeta.

Procesamiento de transacciones de débito sin Visa - Hemos habilitado el procesamiento de transacciones de débito sin Visa. Esto significa que puede utilizar su tarjeta de débito VISA en una red de débito con PIN* (una red no Visa) sin utilizar un PIN.

Las disposiciones de su contrato con nosotros relativas únicamente a las transacciones Visa no son aplicables a las transacciones no Visa. Por ejemplo, los límites adicionales de responsabilidad (a veces denominados programa de responsabilidad cero de Visa) y los procedimientos simplificados de resolución de errores ofrecidos en las transacciones con tarjeta de débito Visa no son aplicables a las transacciones procesadas en una red de débito PIN.

*Las normas de Visa generalmente definen la red de débito PIN como una red de débito no Visa que normalmente autentica las transacciones mediante el uso de un número de identificación personal (PIN), pero que no es generalmente conocida por tener un programa de tarjetas.

Transferencias en línea de la NCU - Puede acceder a su(s) cuenta(s) por ordenador dispositivo móvil a través de Internet entrando en nuestra página web www.navigantcu.org y utilizando su identificación de usuario y su contraseña, para:

  • Transferir fondos entre su(s) cuenta(s) corriente(s) y de ahorro
  • Transferir fondos de una línea de crédito a su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro
  • Realizar pagos desde cuenta(s) corriente(s) o de ahorro a cuenta(s) de préstamo

Comisiones del operador del cajero automático o de la red: cuando utilice un cajero automático que no sea de nuestra propiedad, el operador del cajero automático o la red utilizada pueden cobrarle una comisión (y pueden cobrarle una comisión por consulta de saldo aunque no realice una transferencia de fondos).

DOCUMENTACIÓN

  • Transferencias por terminal. Puede obtener un recibo en el momento de realizar una transferencia desde o hacia su cuenta utilizando un cajero automático o un terminal de punto de venta. Sin embargo, es posible que no obtenga recibo si el importe de la transferencia es igual o inferior a 15 $.
  • Créditos preautorizados - Si ha acordado que la misma persona o empresa realice depósitos directos en su cuenta al menos una vez cada 60 días, la persona o empresa que realice el depósito se lo comunicará cada vez que nos envíe el dinero, o puede llamarnos al (401) 233-4700 para saber si se ha realizado el depósito o no.
  • Extractos periódicos - Recibirá un extracto mensual de su cuenta corriente. Si sólo tiene un extracto de cuenta, cuenta de jubilación individual (IRA), certificado de depósito (CD) y/o cuenta(s) del mercado monetario, recibirá un extracto de cuenta mensual (a menos que no haya transferencias en un mes concreto, en cuyo caso recibirá el extracto al menos trimestralmente). No enviamos extractos de cuenta para las cuentas de libreta.

PAGOS PREAUTORIZADOS

  • Derecho a suspender el pago y procedimiento para hacerlo - Si nos ha indicado previamente que realicemos pagos periódicos preautorizados con cargo a su cuenta, puede suspender cualquiera de estos pagos. El procedimiento es el siguiente: Llámenos o escríbanos al número de teléfono o a la dirección que figuran en esta declaración con tiempo suficiente para que recibamos su solicitud 3 días hábiles o más antes de la fecha prevista de realización del pago. Si llama por teléfono, es posible que también le pidamos que presente su solicitud por escrito y nos la haga llegar en un plazo de 14 días a partir de su llamada. Consulte nuestra Tarifa de Comisiones al Consumidor separada para conocer el importe que le cobraremos por cada orden de suspensión de pago que nos dé.
  • Aviso de importes variables - Si estos pagos periódicos preautorizados pueden variar de importe, la persona a la que va a pagar le comunicará, 10 días antes de cada pago, cuándo se efectuará y de qué importe será. (En su lugar, puede optar por recibir este aviso sólo cuando el pago vaya a diferir en más de una determinada cantidad del pago anterior, o cuando el importe vaya a quedar fuera de ciertos límites que usted fije).
  • Responsabilidad por no suspender el pago de una transferencia preautorizada - Si nos ordena suspender uno de estos pagos 3 días hábiles o más antes de la fecha prevista para la transferencia, y no lo hacemos, seremos responsables de sus pérdidas o daños.

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA

Responsabilidad por no realizar transferencias - Si no realizamos una transferencia a o desde su cuenta a tiempo o por el importe correcto según lo acordado con usted, seremos responsables de sus pérdidas o daños. Sin embargo, hay algunas excepciones. Por ejemplo, no seremos responsables:

  1. Si, por causas ajenas a nosotros, no tiene suficiente dinero en su cuenta para realizar la transferencia.
  2. Si tienes una línea de descubierto y la transferencia superaría el límite de crédito.
  3. Si el cajero automático donde realiza la transferencia no dispone de efectivo suficiente.
  4. Si el terminal o el sistema no funcionaba correctamente y usted conocía la avería cuando inició la transferencia.
  5. Si circunstancias ajenas a nuestra voluntad (como incendios o inundaciones) impiden la transferencia, a pesar de las precauciones razonables que hayamos tomado.
  6. Puede haber otras excepciones establecidas en nuestro acuerdo con usted.
  7. Si el dinero de su cuenta está sujeto a un proceso legal u otros gravámenes que restrinjan la transferencia.

CONFIDENCIALIDAD

Divulgaremos información a terceros sobre su cuenta o las transferencias que realice:

  1. cuando sea necesario para completar transferencias; o
  2. para verificar la existencia y el estado de su cuenta para un tercero, como una oficina de crédito o un comerciante; o
  3. para cumplir órdenes judiciales o de organismos gubernamentales; o
  4. como se explica en nuestra Divulgación de Privacidad separada.

TRANSFERENCIAS NO AUTORIZADAS

(a) Responsabilidad de los consumidores -

- En general. Comuníquenos DE INMEDIATO si cree que ha perdido o le han robado su tarjeta y/o código, o si cree que se ha realizado una transferencia electrónica de fondos sin su permiso utilizando la información de su cheque o giro. Llamar por teléfono es la mejor manera de reducir sus posibles pérdidas. Podría perder todo el dinero de su cuenta (más su línea de crédito máxima para descubiertos). Si nos avisa en el plazo de 2 días hábiles después de enterarse de la pérdida o robo de su tarjeta y/o código, no puede perder más de 50 $ si alguien ha utilizado su tarjeta y/o código sin su permiso.

Si NO nos lo comunica en el plazo de 2 días laborables desde que se enteró de la pérdida o robo de su tarjeta y/o código, y podemos demostrar que podríamos haber impedido que alguien utilizara su tarjeta y/o código sin su permiso si nos lo hubiera comunicado, podría perder hasta 500 $.

Además, si su extracto muestra transferencias que usted no realizó, incluidas las efectuadas con tarjeta, código u otros medios, comuníquenoslo de inmediato. Si no nos lo comunica en un plazo de 60 días a partir de la fecha de envío del extracto, es posible que no recupere el dinero perdido transcurridos esos 60 días si podemos demostrar que habríamos podido impedir que alguien se llevara el dinero si nos lo hubiera comunicado a tiempo.

Si un buen motivo (como un viaje largo o una hospitalización) le impidió comunicárnoslo, ampliaremos los plazos.

Límite adicional de responsabilidad para la tarjeta de débito VISA. La política de Responsabilidad Cero de VISA significa una protección del 100% para usted. La política de VISA que limita la responsabilidad del consumidor por el uso no autorizado de una Tarjeta de Débito VISA es de un máximo de $0. La política de Cero Responsabilidad de VISA no se aplica a transacciones en cajeros automáticos ni a transacciones que utilicen un PIN no procesado en la red VISA. Si observa actividad no autorizada en su tarjeta, póngase en contacto con nosotros inmediatamente para informarnos. Es importante que controle continuamente su extracto mensual para identificar cualquier transacción no autorizada. Los titulares de las tarjetas siempre deben comprobar regularmente sus extractos mensuales para verificar la exactitud de las transacciones. Podemos imponer una mayor responsabilidad al titular de la tarjeta por negligencia o acciones fraudulentas del titular de la tarjeta, en la medida permitida por el Reglamento E y la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos.

(b) Contacto en caso de transferencia no autorizada - Si cree que ha perdido o le han robado la tarjeta y/o el código, llámenos o escríbanos al número de teléfono o a la dirección que figuran en esta declaración. También debe llamar al número o escribir a la dirección que figuran en esta divulgación si cree que se ha realizado una transferencia utilizando la información de su cheque o giro sin su permiso.

DÍAS LABORABLES

A efectos de esta información, nuestros días laborables son de lunes a viernes. No se incluyen los sábados, domingos y días festivos federales.

AVISO DE RESOLUCIÓN DE ERRORES

En caso de errores o preguntas sobre sus transferencias electrónicas, llámenos o escríbanos al número de teléfono o dirección que figuran en esta declaración, tan pronto como pueda, si cree que su extracto o recibo es incorrecto o si necesita más información sobre una transferencia que figura en el extracto o recibo. Debemos tener noticias suyas antes de que transcurran 60 días desde el envío del PRIMER extracto en el que apareció el problema o error.

  1. Díganos su nombre y número de cuenta (si lo tiene).
  2. Describa el error o la transferencia sobre la que no está seguro y explique lo más claramente posible por qué cree que es un error o por qué necesita más información.
  3. Díganos el importe en dólares del presunto error.

Si nos lo comunica verbalmente, podemos exigirle que nos envíe su queja o pregunta por escrito en un plazo de 10 días hábiles.

Determinaremos si se ha producido un error en un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles para las transacciones en puntos de venta con tarjeta de débito VISA procesadas por Visa y 20 días hábiles si la transferencia se refiere a una cuenta nueva) a partir de la fecha en que recibamos su reclamación y corregiremos cualquier error con prontitud. Sin embargo, si necesitamos más tiempo, podemos tomarnos hasta 45 días (90 días si la transferencia implica una cuenta nueva, una transacción en un punto de venta o una transferencia iniciada desde el extranjero) para investigar su queja o pregunta. Si decidimos hacerlo, le abonaremos en su cuenta en un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles para las transacciones en puntos de venta con tarjeta de débito VISA procesadas por Visa y 20 días hábiles si la transferencia implicaba una cuenta nueva) el importe que usted considere erróneo, de modo que podrá disponer del dinero durante el tiempo que tardemos en completar nuestra investigación. Si le pedimos que presente su queja o pregunta por escrito y no la recibimos en el plazo de 10 días hábiles, es posible que no abonemos el importe en su cuenta. Su cuenta se considera una cuenta nueva durante los 30 días siguientes a la realización del primer ingreso, a menos que cada uno de ustedes ya tenga una cuenta establecida con nosotros antes de abrir esta cuenta.

Le comunicaremos los resultados en un plazo de tres días laborables tras completar nuestra investigación. Si decidimos que no hubo error, le enviaremos una explicación por escrito.

Puede solicitar copias de los documentos que hemos utilizado en nuestra investigación.

UNIÓN DE CRÉDITO NAVIGANT
1005 DOUGLAS PIKE
SMITHFIELD, RHODE ISLAND
02917-1206
Días laborables: De lunes a viernes
Excluidos los días festivos federales
Teléfono: (401) 233-4700

SI LO DESEA, PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN MÁS DETALLADA

DIVULGACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS

Posibilidad de retirar fondos

Esta declaración se aplica a las cuentas "transaccionales" y a las cuentas de ahorro. Las cuentas de transacciones, en general, son cuentas que permiten un número ilimitado de pagos a terceros y un número ilimitado de transferencias telefónicas y preautorizadas a otras cuentas suyas con nosotros. Las cuentas corrientes son las cuentas transaccionales más comunes. No dude en preguntarnos si alguna de sus otras cuentas puede estar también bajo esta política.

Nuestra política es poner a su disposición los fondos de sus depósitos de cheques el siguiente día hábil después del día en que recibimos su depósito, con los primeros $225 disponibles el mismo día hábil del día de su depósito. Esto incluye depósitos realizados en la sucursal, Depósito Remoto Móvil, cajero automático y recibidos por correo. Los depósitos electrónicos directos estarán disponibles el día en que recibamos el depósito. El efectivo, las transferencias bancarias y algunos depósitos de cheques específicos también estarán disponibles antes del siguiente día laborable, como se detalla a continuación. Una vez que los fondos estén disponibles, podrá retirarlos en efectivo y utilizaremos los fondos para pagar los cheques que haya emitido.

Recuerde que, incluso después de que hayamos puesto fondos a su disposición y usted los haya retirado, sigue siendo responsable de los cheques que deposite y que nos sean devueltos impagados y de cualquier otro problema relacionado con su depósito.

Para determinar la disponibilidad de sus depósitos, todos los días son hábiles, excepto los sábados, domingos y festivos federales. Si realiza un depósito antes del cierre en un día laborable en el que estamos abiertos, consideraremos que ese día es el día de su depósito. Sin embargo, si realiza un depósito después del cierre o en un día en que no estemos abiertos, consideraremos que el depósito se realizó el siguiente día hábil en que estemos abiertos.

Disponibilidad el mismo día

Los fondos de los siguientes depósitos en su cuenta estarán disponibles el día en que recibamos el depósito:

  • Depósitos electrónicos directos;
  • Cheques del Tesoro de EE.UU. a su nombre;
  • Transferencias bancarias;
  • Cheques librados a nuestro favor que sean pagaderos a usted;
  • En efectivo.

Si hace el ingreso en persona a uno de nuestros empleados, los fondos de los siguientes depósitos también están disponibles el mismo día de su ingreso:

  • Cheques de las administraciones estatales y locales a su nombre;
  • Cheques de caja, certificados y de cajero a su nombre;
  • Cheques del Banco de la Reserva Federal, cheques del Federal Home Loan Bank y giros postales, si son pagaderos a su nombre.

Si no realiza el depósito en persona ante uno de nuestros empleados (por ejemplo, si lo envía por correo), los fondos de estos depósitos pueden estar disponibles el mismo día laborable en que recibamos su depósito.

Otros depósitos de cheques sujetos a disponibilidad al día siguiente

Los primeros 225 $ de un depósito de otros cheques estarán disponibles el mismo día laborable del día de su depósito. Los fondos restantes estarán disponibles el siguiente día laborable después del día de su depósito.

Por ejemplo, si deposita un cheque de 700 $ un lunes, 225 $ del depósito están disponibles inmediatamente. Los 475 restantes estarán disponibles el martes.

Si le cobramos un cheque librado por otro banco, podemos retener la disponibilidad de una cantidad correspondiente de fondos que ya están en su cuenta. Esos fondos estarán disponibles en el momento en que los fondos del cheque que cobramos hubieran estado disponibles si usted lo hubiera ingresado.

Si aceptamos para su depósito un cheque librado contra otro banco, podemos hacer que los fondos del depósito estén disponibles para su retirada inmediata, pero retrasar su disponibilidad para retirar una cantidad correspondiente de fondos que tenga depositados en otra cuenta con nosotros. En ese caso, los fondos de la otra cuenta no estarían disponibles para su retirada hasta los plazos descritos en este documento para el tipo de cheque que usted haya depositado.

PUEDEN APLICARSE PLAZOS MÁS LARGOS

Los fondos que ingrese por cheque pueden demorarse durante más tiempo en las siguientes circunstancias:

  • Creemos que un cheque que deposite no se pagará;
  • Deposita cheques por un total superior a 5.525 $ en un mismo día;
  • Vuelve a ingresar un cheque que ha sido devuelto impagado;
  • En los últimos seis meses se ha producido repetidamente un descubierto en la cuenta;
  • Se produce una emergencia, como un fallo del equipo informático o de comunicaciones.

Le notificaremos si retrasamos la retirada de fondos por alguna de estas razones y le diremos cuándo estarán disponibles. Por lo general, estarán disponibles a más tardar el séptimo día hábil siguiente al día de su ingreso.

NORMAS ESPECIALES PARA CUENTAS NUEVAS

Si es usted un nuevo afiliado, es posible que se le apliquen las siguientes normas especiales durante los primeros 30 días de apertura de su cuenta.

Los fondos procedentes de depósitos electrónicos directos y efectivo en su cuenta estarán disponibles el día en que recibamos el depósito. Los fondos procedentes de depósitos de transferencias bancarias y los primeros 5.525 $ del total de depósitos diarios de cheques de caja, certificados, de cajero, de viaje y de las administraciones federal, estatal y local estarán disponibles el día de su depósito si éste cumple determinadas condiciones. Por ejemplo, los cheques deben ser pagaderos a usted (y puede que tenga que utilizar un resguardo de ingreso especial). El excedente de 5.525 dólares estará disponible el quinto día hábil siguiente al día de su depósito. Si el depósito de estos cheques (que no sean cheques del Tesoro de EE.UU.) no se hace en persona a uno de nuestros empleados, los primeros 5.525 $ no estarán disponibles hasta el segundo día hábil después del día de su depósito.

Los primeros 225,00 $ de un depósito de otros cheques estarán disponibles el siguiente día laborable de su depósito. Los fondos restantes estarán disponibles el quinto día hábil posterior al día de su depósito.

DEPÓSITOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS

Si realiza un ingreso en un cajero automático en un día laborable en el que estemos abiertos antes de las 18:00 horas, consideraremos ese día como la fecha de su ingreso. Sin embargo, si usted hace un depósito en un día que no estamos abiertos, consideraremos que el depósito se hizo el siguiente día hábil que estemos abiertos. Los cheques girados contra Navigant Credit Union estarán disponibles el primer día hábil posterior al día del depósito si éste se realiza en un cajero automático ubicado en nuestras instalaciones.

DEPÓSITOS A DISTANCIA POR MÓVIL

Depósitos remotos móviles confirmados como recibidos antes de las 4:00 p.m. hora del este, en cualquier día que no sea sábado, domingo o un día festivo federal o estatal, se consideran depositados ese día. Los depósitos que se reciban después de las 16:00, hora del este, o que se confirmen como recibidos un sábado, un domingo o un día festivo federal o estatal, se considerarán depositados el día siguiente en el que estemos abiertos al público.

Si su depósito es aceptado y procesado, los primeros 225 $ de un Depósito a Distancia Móvil estarán disponibles el mismo día laborable del día de su depósito. Los fondos restantes estarán disponibles el siguiente día hábil después del día de su depósito.

Nos reservamos el derecho de rechazar cualquier imagen de cheque transmitida a través de nuestro Servicio de Depósito Remoto Móvil, a nuestra discreción, sin responsabilidad hacia usted, lo que puede retrasar la disponibilidad de sus fondos. Intentaremos notificarle por correo electrónico cualquier imagen rechazada.

Rev. 9/1/2023
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AIB-CU 6/1/2022 Custom TCM-46CUz,2bn,3r 202148681-010 ERIAIB6

AVISO SOBRE LOS CÁMAROS: Debido a un problema con uno de nuestros proveedores externos, es posible que algunos de nuestros cajeros automáticos no estén disponibles. Sentimos las molestias que esto pueda causar.