Arbitraje vinculante y exención de jurado y de acciones colectivas

RESOLUCIÓN DE LITIGIOS MEDIANTE ARBITRAJE: ESTA SECCIÓN CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SUS CUENTAS Y TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS. EN ELLA SE ESTABLECE QUE TANTO USTED COMO NOSOTROS PODEMOS EXIGIR QUE CUALQUIER LITIGIO SE RESUELVA MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE. EL ARBITRAJE SUSTITUYE AL DERECHO A ACUDIR A LOS TRIBUNALES, INCLUIDO EL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO Y EL DERECHO A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA O PROCEDIMIENTO SIMILAR. EN EL ARBITRAJE, LA DISPUTA SE SOMETE A UNA PARTE NEUTRAL, UN ÁRBITRO, EN LUGAR DE A UN JUEZ O A UN JURADO.

POR LA PRESENTE, USTED Y NAVIGANT CREDIT UNION RENUNCIAN MUTUAMENTE AL DERECHO A JUICIO POR JURADO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPUTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES POR, ENTRE O CONTRA USTED O LA CREDIT UNION, YA SEA QUE LA DISPUTA, CONTROVERSIA O RECLAMACIÓN SE SOMETA A ARBITRAJE O SEA DECIDIDA POR UN TRIBUNAL.

NINGUNA PERSONA CON DERECHO A EXIGIR ARBITRAJE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO PODRÁ HACER VALER UNA DISPUTA O RECLAMACIÓN EN NOMBRE DE OTRA PERSONA O PERSONAS Y NINGÚN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO PODRÁ CONSOLIDARSE CON NINGÚN OTRO ARBITRAJE U OTRO PROCEDIMIENTO, NI PODRÁ INICIARSE NINGÚN ARBITRAJE SOBRE UNA BASE COLECTIVA. 

Tal como se utilizan en este documento, las palabras "Nosotros", "Nuestro" y "Nos" significan Navigant Credit Union, y las palabras "Usted" y "Su" significan cada propietario de cuenta y cualquier otra persona con la autoridad para depositar, retirar o ejercer control sobre los fondos en cualquier cuenta (la "Cuenta") mantenida en Navigant Credit Union.

Acuerdo de arbitraje. Tanto Usted como Nosotros podemos optar, sin el consentimiento de la otra parte, por exigir que cualquier disputa entre Usted y Nosotros en relación con Sus Cuentas, y/o cualquier servicio relacionado con Sus Cuentas, se resuelva mediante arbitraje vinculante, excepto en el caso de aquellas disputas específicamente excluidas en el presente documento o por ley.

Legislación aplicable. Este acuerdo de arbitraje (el "Acuerdo" o la "Disposición de Arbitraje") se celebra de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. §§ 1 - 16 (la "FAA"). El Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de Rhode Island, sin tener en cuenta su conflicto de principios legales. Cualquier reclamación o defensa que pudiera hacerse valer en un procedimiento judicial podrá hacerse valer en un arbitraje en virtud del presente Acuerdo, incluida cualquier ley de prescripción u otra defensa relativa a la oportunidad de hacer valer una reclamación que, de otro modo, sería aplicable en una acción entablada ante un tribunal de justicia. El inicio de un arbitraje en virtud del presente Acuerdo se considerará el inicio de una acción a tales efectos.

Conflictos cubiertos por el arbitraje. Las reclamaciones o disputas entre usted y nosotros que surjan de o estén relacionadas con su(s) cuenta(s), transacciones relacionadas con su(s) cuenta(s), caja de seguridad o cualquier servicio relacionado con nosotros están sujetas a arbitraje. También se incluye cualquier reclamación o litigio derivado o relacionado con este contrato, cualquier contrato de cuenta anterior entre usted y nosotros, o la publicidad, la solicitud, o la aprobación o el establecimiento de su(s) cuenta(s). Todas estas reclamaciones están sujetas a arbitraje, independientemente de la teoría en la que se basen o de si buscan soluciones legales o equitativas. El arbitraje se aplica a todas y cada una de dichas reclamaciones o disputas, ya hayan surgido en el pasado, existan en la actualidad o puedan surgir en el futuro. Todas estas disputas se denominan en esta sección y en adelante "Reclamaciones".

Una excepción al arbitraje de Reclamaciones es que tanto Usted como Nosotros tenemos el derecho de presentar una Reclamación ante un tribunal de reclamos menores en lugar de arbitraje, si la Reclamación se encuentra dentro de la jurisdicción de dicho tribunal y procede sobre una base individual. Las reclamaciones o disputas que surjan de Su condición de prestatario bajo cualquier pagaré, contrato de préstamo u otra evidencia de endeudamiento con la Cooperativa de Crédito y las hipotecas, contratos de garantía y otros documentos que garanticen los mismos también están excluidos de esta disposición de Resolución de Disputas por Arbitraje.

Derechos de recurso. El árbitro debe emitir una decisión por escrito en la que exponga su decisión y los motivos de la misma. Si el árbitro comete un error de derecho, el laudo resultante podrá ser recurrido ante los tribunales de conformidad con la legislación estatal o federal aplicable. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para todas las partes del arbitraje, y podrá ser dictado por cualquier tribunal, estatal o federal, competente.

Confidencialidad. Cada una de las partes de este Acuerdo acuerda mantener la confidencialidad de cualquier arbitraje u otro procedimiento legal, y no publicar o revelar a terceros ningún asunto relacionado con dichos procedimientos, la disputa subyacente implicada, o cualquier decisión, acuerdo u otra resolución, excepto con el consentimiento previo por escrito de la otra parte o según lo requiera la ley aplicable.

Ausencia de acción colectiva o de acumulación de partes. USTED RECONOCE QUE TANTO USTED COMO NOSOTROS ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE EN NINGÚN ARBITRAJE NI EN NINGÚN PROCEDIMIENTO JUDICIAL PODRÁ ENTABLARSE UNA ACCIÓN COLECTIVA, UN ARBITRAJE COLECTIVO, UNA ACCIÓN DE ABOGADO GENERAL PRIVADO NI NINGÚN OTRO PROCEDIMIENTO EN EL QUE ALGUIEN ACTÚE EN CALIDAD DE REPRESENTANTE EN SU NOMBRE O EN NOMBRE DE OTROS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁNDO SURGIÓ O SE ACUMULÓ LA RECLAMACIÓN O LA CAUSA DE LA ACCIÓN, O DE CUÁNDO SE PRODUJERON LAS ALEGACIONES O LOS HECHOS SUBYACENTES A LA RECLAMACIÓN O LA CAUSA DE LA ACCIÓN. A menos que Usted y Nosotros lo acordemos mutuamente, las reclamaciones de dos o más personas no podrán acumularse, consolidarse o reunirse de otro modo en el mismo arbitraje (a menos que dichas personas sean titulares o beneficiarios conjuntos de Su(s) Cuenta(s) y/o cuentas relacionadas, o partes de una única transacción o transacción relacionada), independientemente de que la reclamación haya sido cedida o no.

Inicio del arbitraje. Para iniciar un procedimiento de arbitraje en virtud del presente Acuerdo, la parte iniciadora debe enviar una Demanda de Arbitraje a la otra parte y una copia de la Demanda de Arbitraje y de la tasa de presentación inicial a uno de los dos foros de arbitraje neutrales: la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") o JAMS. Los formularios de la demanda de arbitraje, la información sobre el pago y el importe de las tasas de presentación y otra información relativa a la AAA o JAMS están disponibles en los sitios web de las respectivas organizaciones.

El procedimiento arbitral. El arbitraje debe presentarse ante uno de los siguientes foros neutrales de arbitraje: Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") o JAMS. Para todos los arbitrajes que se tramiten ante la AAA o JAMS, se aplicará a dicho procedimiento el código de procedimientos de dicha organización que esté en vigor en el momento en que se presente la demanda de arbitraje. En caso de conflicto entre dicho código y esta disposición de arbitraje y/o este Acuerdo, prevalecerá esta disposición de arbitraje y/o este Acuerdo. Si JAMS o AAA no pueden tramitar la reclamación por cualquier motivo, el asunto será arbitrado por un árbitro neutral seleccionado por acuerdo de las partes (o, si las partes no pueden llegar a un acuerdo, seleccionado por un tribunal de conformidad con la FAA).

Localización y lugar de celebración. Las audiencias de arbitraje se celebrarán en un lugar elegido por el árbitro seleccionado, con preferencia por Providence, Rhode Island o un lugar adecuado a no más de 30 millas de Su domicilio, siempre y cuando dicho domicilio se encuentre dentro del Estado de Rhode Island o Massachusetts.

Costes. La parte que inicie el arbitraje pagará la tasa de presentación inicial. Si Usted presenta el arbitraje y se dicta un laudo a su favor, Nosotros le reembolsaremos la tasa de presentación. Si hay una audiencia, Nosotros pagaremos los honorarios y costes del arbitraje correspondientes al primer día de dicha audiencia. Todos los demás honorarios y costes se asignarán de acuerdo con las normas del foro de arbitraje. Sin embargo, adelantaremos o reembolsaremos los gastos de presentación y otros gastos si el árbitro dictamina que Usted no puede permitirse pagarlos o encuentra otra causa justificada para exigirnos que lo hagamos, o si Usted nos lo solicita por escrito y determinamos que existe una razón justificada para hacerlo. Cada una de las partes correrá con los gastos de sus respectivos abogados, peritos y testigos, así como con otros gastos, independientemente de quién prevalezca, pero una parte podrá recuperar la totalidad o parte de los costes y gastos de otra parte si el árbitro, aplicando la legislación aplicable, así lo determina.

Preservado el derecho a recurrir a medidas provisionales. Nada de lo dispuesto en el presente documento se considerará que limita o restringe nuestro derecho a recurrir a soluciones provisionales, como el derecho de compensación o el derecho a retener fondos en una cuenta, a interponer fondos en caso de litigio, a ejercer cualquier derecho de garantía o gravamen que podamos tener sobre una propiedad, a cumplir con un proceso legal o a obtener soluciones provisionales como medidas cautelares, embargos o secuestros por parte de un tribunal con la jurisdicción adecuada; no obstante, Usted o Nosotros podemos optar por arbitrar cualquier litigio relacionado con dichas soluciones provisionales. La decisión de someter a arbitraje una disputa relacionada con dichos recursos provisionales no supondrá la renuncia a ningún derecho retenido por cualquiera de las partes con respecto a dichos recursos.

Divisibilidad, supervivencia. Estas disposiciones de arbitraje sobrevivirán (a) a la rescisión o modificación de Sus Cuentas o de cualquiera de los servicios relacionados; (b) a la quiebra de cualquiera de las partes; y (c) a la transferencia o cesión de Sus Cuentas o de cualquiera de los servicios relacionados. Si alguna parte de esta disposición de Resolución de Disputas por Arbitraje se considera inválida o inaplicable, el resto de este Acuerdo permanecerá en vigor. No se podrá modificar, separar ni renunciar a ninguna parte de este Acuerdo sin un acuerdo por escrito entre Usted y Nosotros.

Limitación de la aplicabilidad. El arbitraje no se aplicará a su cuenta mientras usted sea un miembro en servicio activo.

Nuestros cajeros automáticos estarán en mantenimiento el domingo 8 de diciembre de 7:00 a 12:00 y es posible que no estén disponibles temporalmente. Rogamos disculpen las molestias.